Luego de que el Tribunal de Juzgamiento del caso de lavado de activos Odebrecht, que se realiza en Quito desde el lunes último, resolvió declarar en abandono la acusación particular que presentó la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) en la causa, ayer el director de esa instancia, Leopoldo Quiroz, colocó en el Consejo de la Judicatura (CJ) una queja contra los jueces que tomaron la decisión.
El lunes último, antes de la instalación de la audiencia de juicio contra seis personas naturales y dos jurídicas, su defensa pidió a los jueces que se declarara el abandono de la acusación de la UAFE, porque su director no estaba.
El juez ponente del Tribunal, Pablo Coello, explicó que la presencia del acusador particular en la instalación de la audiencia de juicio es “mandatoria y no es una norma a la cual se pueda hacer otra interpretación”. Los jueces sustentaron su decisión en los artículos 433, numeral 6 y el 612, inciso 2.
A su ingreso al CJ, Quiroz leyó el artículo 612, segundo inciso 2 que dice: “La o el acusador particular podrá intervenir a través de un procurador judicial o en el caso de personas jurídicas de derecho público o privado podrá comparecer la o el representante legal o su procurador judicial”.
El articulado concluye explicando que “en caso de no comparecer a la instalación de la audiencia, la acusación particular, se entenderá abandonada”.
Esa misma parte final se lee en del artículo 433, numeral 6, que indica: “La o el acusador particular podrá comparecer personalmente o a través de su defensora o defensor público o patrocinador o procurador judicial a las audiencias previstas en este Código, con excepción de la audiencia de juicio en la que deberá estar presente, caso contrario se declarará abandonada la acusación particular, la o el fiscal continuará con el impulso del proceso”.
Para la UAFE el Tribunal no fundamentó en “debida forma” su decisión de declarar el abandono de la acusación. En un comunicado insistió en que el artículo 612, segundo inciso, es claro en permitir que el acusador particular puede intervenir en la audiencia por medio de procuradores judiciales.
Fuente: El Universo