De enero a octubre 2019, la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom), en coordinación con la Unidad de Delitos Mineros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, realizó 418 operativos en todo el país.
Como resultado de esta labor, según las autoridades, se redujo en un 60% el número de infractores por este delito en comparación al 2018. En total, durante este año, la Policía Nacional ha detenido a 182 personas presuntamente involucradas en actividades de minería ilegal. Estas personas fueron puestas a disposición de la Fiscalía General del Estado para la apertura de los procesos judiciales correspondientes.
El Código Integral Penal, en su artículo 260, sanciona la minería ilegal con pena privativa de libertad de cinco a siete años “a quien extraiga, explote, explore, aproveche, transforme, transporte, comercialice o almacene recursos mineros sin los permisos requeridos por la ley”.
Cuando se trata de minería artesanal ilegal, la sanción es de uno a tres años.
Además, se han incautado 628 toneladas de roca mineralizada, este material será entregado a la Empresa Nacional Minera (Enami) para su procesamiento y comercialización. Los recursos que se obtengan de la venta de los minerales irán directamente a la cuenta del Tesoro Nacional.
El dato.- En total, existen 3.365 concesiones mineras legales de todo tipo y escala en el país.
El Art. 57 de la Ley de Minería establece que “Los bienes, maquinaria, equipos, insumos y vehículos que sean utilizados en actividades ilegales o no autorizadas de explotación, beneficio o procesamiento, fundición, refinación y comercialización clandestina de sustancias minerales, serán objeto de: decomiso especial, incautación, inmovilización, destrucción, demolición, inutilización o neutralización, según el caso, que ejecute la Agencia de Regulación y Control Minero contando con la colaboración de la Policía Nacional y subsidiariamente de las Fuerzas Armadas.”
Así mismo, con base a sus competencias, de enero a octubre 2019, la Arcom decomisó 49 máquinas utilizadas en actividades ilícitas, de las cuales, 31 fueron destruidas e inmovilizadas.
El Art. 408 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos ”, por lo cual, para la explotación de estos recursos se debe contar los permisos establecidos en la Ley.
A la par de los operativos de control, también se han realizado 2.707 inspecciones técnicas de seguimiento a titulares de derechos mineros y concesionarios de pequeña, mediana y gran minería, con el objetivo de promover que las actividades mineras cumplan con la normativa legal vigente. (JS)
FUENTE: LA HORA.EC