Ser asistido por un abogado de su elección, con el que no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada, fue el derecho constitucional al debido proceso al que tuvo que sujetarse la jueza Daniella Camacho para acceder a los cuatro pedidos de diferimiento planteados, el 10 de diciembre pasado, en el caso Sobornos.
Al día siguiente de que la jueza ordenó que se reinstale la audiencia preparatoria de juicio por cohecho para hoy, las defensas de los procesados William Phillips, María Duarte, José Verdú y Edgar Salas argumentaron que por una audiencia ya establecida y por problemas de salud no podían asistir y pedían que se la difiera.
La jueza definió al 3 de enero próximo como la nueva fecha de reinstalación.
El jurista Felipe Rodríguez afirma que es obligación de los jueces velar por el debido proceso y garantizar un juicio justo. Sostiene que no existen límites para que las partes procesales soliciten diferimientos, pero aclara que para que se acceda a estos deben ser justificados de forma documentada y legal.
Según la providencia de Camacho, Diego Correa, abogado del empresario Phillips y la exministra Duarte, había justificado “documentadamente, en legal y debida forma” que él había sido convocado a una audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en otro caso 15 días antes de que se llame a reinstalar la de Sobornos.
En cambio, Joaquín Flor, abogado de José Verdú, a las 15:54 del 10 de diciembre pasado, dice la providencia, ingresó su pedido de diferimiento acompañado de un certificado médico que señalaba que “estaba en un estado de salud deplorable, con una severa afección intestinal”, cuadro que, dijo, le impedía ejercer la “delicada defensa”.
Finalmente, el empresario Edgar Salas, mediante su defensor José Molina, presentó un escrito de diferimiento en el que explicaba que su defensa técnica no podría asistir porque “será sometida a un procedimiento de tratamiento gastroesofágico el 12 de diciembre de 2019, a partir de las 09:00”.
Una vez que Camacho confirmó que la documentación anexada a los pedidos cumplía con la ley, por ejemplo, en el caso de temas de salud la existencia de un certificado médico emitido por un servicio de salud pública (Ministerio de Salud o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) dio paso al diferimiento, no sin antes advertir que la nueva fecha señalada no será cambiada por ningún motivo.
La jueza dejó sentado en su providencia la exigencia de que se cuente en la audiencia del 3 de enero próximo con la defensoría pública en caso de que no concurra alguna de las defensas de los procesados. Camacho dará a conocer oralmente si llama o no a juicio a los 24 procesados por cohecho. (I)
FUENTE: EL UNIVERSO