El último jueves, el Gobierno emitió el decreto 1185 que viabiliza libre importación de combustibles actuales y nuevos por parte del sector privado. Ante esto las empresas privadas asuman los costos de importación de derivados de petróleo.
El documento señala que los precios de importación de diversos derivados serán definidos por los actores de comercialización de los mismos, es así como esto afectará a GLP de uso comercial e industrial, diésel, gasolinas, solventes industriales, Absorver Oil, Crudo Reducido (Residuo) y Fuel Oil para el segmento industrial.
También se abordará el mismo mecanismo al Fuel Oil, IFOS, Diésel y gasolinas destinados al segmento naviero e internacional; al Jet Fuel para el segmento aéreo nacional e internacional; del Avgas, destinado a aeronaves de matrícula internacional o nacional para uso particular.
Finalmente el decreto establece que los precios de venta al consumidor final del gas natural, gas natural licuado y gas natural comprimido también serán definidos por los actores de la cadena de comercialización y se venderán en millones de BTU’s, más los impuestos aplicables, al igual que los otros mencionados en el documento.
En cuanto a las gasolinas extra y ecopaís y el diésel 2 y premium para los segmentos automotriz, camaronero, pesquero y atunero se mantienen bajo el sistema de banda de más / menos el 5 %.
Mediante una rueda de prensa el ministro de Energía, René Ortiz, explicó que con este decreto se establece un marco jurídico para que las instituciones que intervienen en el comercio se preparan para el proceso y que se convierte en un alivio fiscal. Además aclaró que el precio del gas doméstico no se toca, así como la banda de precios para combustibles que se había fijado.
«Si ese combustible es equivalente al combustible que están regulados entra a la banda, si es otro combustible puede comercializarlo. El consumidor tiene la opción de comprar los combustible que están regulados», dijo.
El decreto establece que la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables realizará el control y las acciones correspondientes para que las compañías abastecedoras y comercializadoras públicas y privadas garanticen el abastecimiento. Así mismo se encargará de la aplicación del decreto.
Además será la entidad que establecerá el tarifario de la infraestructura que brindará para la importación y almacenamiento.
«Si el privado pone su plata para importar un producto quiere decir que es el Estado se reduce en el volumen de dinero que tiene que disponer para traer esos productos que son importados… El privado va a entrar en su momento cuando termine el plazo de los 60 días de preparación, entrará paulatinamente en el mercado. ¿Qué es lo que intentaría hacer como comercio? El importador, la compañía importadora, trae un producto nuevo que ya va a ser normalizado, regularizado en el sentido de norma estándar mínimo EURO V, no puede traer cualquier combustible», explicó Ortiz.
Añadió que el importador le pondrá el precio al combustible que traiga y se ajustará a la oferta y demanda del mercado local. Sin embargo, si el combustible que trae es igual al que se comercializa en el país entraría a la fijación de precios por banda.
El Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN) establecerán las normas de calidad que deben cumplir los combustibles importados. Se estableció un plazo de 120 días para la actualización de la normativa técnica ecuatoriana de la calidad de los combustibles que se comercialicen en el país.
También hay un plazo de 60 días para que las entidades públicas para que adecúen la normativa para viabilizar la importación de hidrocarburos por parte del sector privado. EU