El presidente del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Arturo Cabrera, emitió el 30 de septiembre del 2020 una sentencia en la que determinó que la aceptación expresa, indelegable y personalísima de una precandidatura, tras el proceso de primarias, “carece de eficacia jurídica y resulta inaplicable”.
El magistrado emitió la sentencia, dos días después de que la Corte Constitucional notificara que inadmitió una consulta de constitucionalidad remitida por Cabrera, en relación al reglamento de Democracia Interna que aprobó el Consejo Nacional Electoral (CNE) en julio pasado.
La sentencia de Cabrera corresponde a un recurso solicitado por el movimiento Sí Podemos, de Manabí. Jaime Estrada Bonilla, exalcalde de Manta y director de la organización, impugnó el tercer inciso de la disposición transitoria décimo segunda del reglamento.

La norma garantiza que “la proclamación y aceptación de precandidaturas de postulación popular es expresa, indelegable y personalísima, y se realizará en unidad de acto en el plazo de 10 días de efectuada la elección, ante los delegados del Consejo Nacional Electoral, en las oficinas de la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas tratándose de dignidades nacionales; en Delegaciones Provinciales Electorales, para el caso de dignidades a nivel local; y, en las oficinas Consultares en el Exterior, para la dignidad de Asambleístas en el exterior.”
El juez electoral, considera que el inciso “impone un gravamen innecesario, inaceptable e improcedente para el ejercicio de los derechos de participación de aquellos ciudadanos que se verían obligados a trasladarse y comparecer de manera personal y física al cumplimiento de una formalidad, colocándolos en una condición precaria y de inequidad con los demás posibles precandidatos”. Además agrega que la norma es “regresiva, discriminatoria y vulneradora de derechos, por lo que es inaplicable”.
José Cabrera, consejero del CNE, indicó que el departamento jurídico de la entidad se encuentra determinando la sentencia para emitir un pronunciamiento. El dictamen se hizo público, cuando restan siete días para el cierre de la fase de inscripción de candidaturas. Uno de los requisitos para la calificación, es justamente que los postulantes hayan cumplido con la aceptación presencial de sus precandidaturas.
Esteba Ron, catedrático y experto en derecho electoral, aclara que la sentencia no está ejecutoriada y que se pueden presentar recursos de aclaración y ampliación. Incluso el fallo puede ser impugnado ante el Pleno del TCE. “Las organizaciones políticas, siendo tan significativa esta sentencia, deberían presentar recursos de ampliación y aclaración que determinen o al menos den parámetros de certeza en cuanto a la temporalidad de la aplicación y además den una disposición clara al CNE para el cambio de la norma”.
El expresidente del desaparecido Tribunal Supremo Electoral, Medardo Oleas, señala que si se deja sin valor y efecto la norma reglamentaria “todos se acogerán a esta resolución y presentarán sus candidaturas para la inscripción”. Además, califica a la resolución como “ilegal”.