Home Política Las acciones extraordinarias de protección presentadas por 16 sentenciados en el caso Sobornos, entre quienes está el expresidente Rafael Correa.

Las acciones extraordinarias de protección presentadas por 16 sentenciados en el caso Sobornos, entre quienes está el expresidente Rafael Correa.

by Kelvin Jarama

Con la inadmisión en la Corte Constitucional (CC) de la acción extraordinaria de protección que presentó el expresidente Rafael Correa, quien mantiene una sentencia en firme como autor mediato del delito de cohecho pasivo agravado, dentro del caso Sobornos 2012-2016, en lo local al exmandatario solo le restaría en el ámbito jurisdiccional el recurso de revisión que será analizado por la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

En la CC, Correa planteó que se le habían vulnerado derechos constitucionales en el fallo con el que se le condenó a ocho años de cárcel y al pago de $ 778.000 como reparación para el Estado.

Los jueces constitucionales Ramiro Ávila y Carmen Corral, quienes integraron el Tercer Tribunal de la Sala de Admisión de la CC, con su voto de mayoría inadmitieron la acción. Solo la jueza Daniela Salazar tuvo un voto salvado y admitió a trámite el cargo relacionado con la presunta indefensión provocada por la inobservancia del principio de congruencia entre la acusación fiscal y la sentencia.

Con una votación similar se inadmitieron las acciones extraordinarias de protección presentadas por otros quince sentenciados en el caso Sobornos, entre ellos el exvicepresidente Jorge Glas, el exsecretario Alexis Mera, los exministros María Duarte, Walter Solís, Vinicio Alvarado y siete empresarios más. Solo se admitieron a trámite las demandas de Rafael Córdova y Bolívar Sánchez.

Según la acción presentada en la CC, el exmandatario alegaba vulneración al debido proceso en la garantía a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial; vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación; vulneración al derecho al debido proceso, al derecho a la defensa por falta de motivación y al derecho a la defensa debido a la falta de congruencia.

De los primeros en no descartar en hacer uso del recurso de revisión en la CNJ fue Fausto Jarrín, uno de los abogados del exmandatario. A finales del año pasado y conociendo que el fallo estaba en firme él adelantaba que en el “momento oportuno” ejercerán el derecho a solicitar la revisión, recurso que deberá ser presentado ante la Sala Penal de la CNJ. “Ya llegará el momento de hacerlo y lo vamos a ejercer”, aseveró Jarrín.

El abogado explicaba que junto a la presentación de este recurso adjuntarán una prueba nueva, prueba que, según él, ya intentaron ingresarla, también como prueba nueva, durante la audiencia de juzgamiento y el Tribunal les negó la posibilidad. A lo que se refiere Jarrín es a la pericia del dispositivo electrónico, donde, según esa defensa, estaría la información original de los denominados Archivos Verdes.

En el décimo día de audiencia de juicio del caso Sobornos, a finales de febrero de 2020, Jarrín pidió un peritaje al dispositivo electrónico que tenían en su poder, porque, según él, los Archivos Verdes que presentó la Fiscalía no estuvieron ni fueron extraídos de las computadoras de Laura Terán y Pamela Martínez, ambas también sentenciadas en esta causa, sino que era información del aparato de inteligencia del Gobierno que fue entregada a periodistas.

En esos días, el exmandatario Correa, a través de Twitter, daba más detalles de esa prueba, señalando que los archivos de Arroz Verde que mostró la Fiscalía fueron hackeados y adulterados, según una pericia realizada por la empresa colombiana Adalid Corp.

Sobre el recurso de revisión, el recientemente electo presidente de la CNJ, Iván Saquicela, reconoce que la ley prevé que para cualquier caso existe este recurso extraordinario, pero aclara que para el mismo las causales son claras, taxativas y estrictas. “Es un recurso excepcional, es un recurso restrictivo, que el único motivo que tiene jurídica y conceptualmente hablando es demostrar que la sentencia contenga algún error de hecho, fáctico y no un error de derecho, porque eso ya se trata en casación”.

Saquicela fue parte del Tribunal de Juzgamiento del caso Sobornos, pero ahora como presidente de la Corte y no como juez penal refiere que respecto a esta causa existe una sentencia en firme, ejecutoriada, es decir, apunta, “que no solo fue la opinión de una jueza que llamó a juicio, sino la opinión de diez jueces que conocieron el juzgamiento, la apelación y la casación”.

De presentarse el recurso de revisión, dijo Saquicela en una entrevista en Ecuavisa el viernes último, eso le corresponderá a los jueces el tratarlo en estricto derecho, independencia e imparcialidad. Para los jueces, afirma, este es un caso estrictamente jurisdiccional.

El recurso extraordinario de revisión en el COIP

El recurso de revisión, según el artículo 658 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), podrá ser propuesto en cualquier tiempo ante la CNJ, después de ejecutoriada la sentencia. Una de las tres causas por las que se podría presentar este recurso señala que se lo puede hacer cuando “la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados”.

Paúl Ocaña, quien fue abogado de uno de los empresarios condenados en esta causa, explica que el recurso de revisión debe ser presentado individualmente y aclara que en el caso de que sea admitida la prueba nueva que se presente y el Tribunal determine que no existió participación del condenado en el delito, lo que sucederá es que se ratificará directamente la inocencia de quien interpuso el recurso.

Para Ocaña el Tribunal durante el juicio del caso Sobornos no obró bien, ya que debió aceptar la prueba que intentó ingresar la defensa de Correa. A su decir lo que interesa en un juicio es que la verdad salga a relucir y los jueces tengan insumos para decidir. El que no se haya analizado esa información durante el juicio, afirma, abrió la puerta para que ahora se busque presentarla como prueba nueva.

El COIP aclara que “la revisión solo podrá declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada” y que “la interposición de este recurso no suspende la ejecución de la sentencia” existente.

En una entrevista publicada por Diario EL UNIVERSO el 4 de enero pasado, el candidato presidencial del correísmo Andrés Arauz aseguró que no va a ser necesario aplicar el indulto para que Rafael Correa vuelva al país, ya que decía que los mismos jueces serán quienes revisen las decisiones judiciales, una vez que ellos “no tengan las presiones, las amenazas, los chantajes de este Gobierno”. Ponía como ejemplo lo que pasó con Evo Morales, en Bolivia: “A los dos días que ganó Luis Arce los jueces revocaron las órdenes de prisión. Algo así ocurrirá aquí”. Para Arauz en el horizonte judicial del caso, además del recurso extraordinario de revisión también podría plantearse el inicio de un proceso por fraude procesal.

Contemplar el hacer uso del recurso de revisión no solo es privativo de la defensa de Correa. Por ejemplo, Marcelo Dueñas, abogado de los exasambleístas Christian Viteri y Viviana Bonilla a quienes la CC también inadmitió su acción extraordinaria de protección, ve en el recurso de revisión que aún existe una instancia más dentro del ámbito jurisdiccional para revertir la culpabilidad definida, pero además cree que se podría demandar un fraude procesal para demostrar que no se actuó en derecho en el proceso.

Fuente: EL UNIVERSO

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