El Tribunal recalca que en el artículo 12 de su reglamento señala: “Los jueces electorales no pueden mantener reuniones con las partes procesales, salvo el caso que acudan de manera conjunta y justificando de manera previa y por escrito la necesidad de la reunión. Tampoco podrán dar consejo a los órganos de la administración electoral sobre aspectos que pudieran ser materia de conocimiento y resolución jurisdiccional posterior”.
“El pleno del TCE no ha conocido y menos autorizado reunión alguna, desconoce los términos, circunstancias y lugares en los que se habría producido ni la secuencia en la eventualidad de que sea más de una reunión”, señala un comunicado oficial divulgado este 4 de marzo por este organismo electoral.
Se insistió que los acuerdos de esta posible reunión “no autorizadas ni conocidas por el pleno, le corresponde exclusivamente a los participantes, así como a la responsabilidad individual y personal del juez supuestamente involucrado”.
La mañana de este 4 de marzo, el portal digital La Posta mostró una serie de fotografías de una supuesta reunión entre Pérez y el magistrado Torres que se habría dado en un edificio, ubicado al norte de Quito.
Esto se da en el contexto de un recurso subjetivo contencioso electoral ante el TCE que presentó Pérez y PK, pero que aún no es admitido a trámite por el juez electoral Fernando Muñoz, quien resultó sorteado para tramitar la causa.
Pérez y PK piden al TCE que deje sin efecto la resolución del 26 de enero del Consejo Nacional Electoral (CNE) con la que se dispuso el recuento de 31 actas de escrutinio, de 27.700 que presentaron para la revisión por posibles inconsistencias y falta de firmas de los miembros de las juntas receptoras del voto.
La postura de Pérez es que en este órgano se disponga al CNE que se abran las urnas que contienen estas 20.000 actas de escrutinio, para demostrar que se habría fraguado un fraude electoral que afectó su candidatura para llegar a la segunda vuelta electoral del 11 de abril.
La causa se sorteó y radicó en el despacho del juez Fernando Muñoz, y antes de empezar el trámite dio dos días a los accionantes para que aclaren su recurso en aspectos como que expresen clara y precisamente los fundamentos de su pretensión tomando en cuenta la naturaleza del recurso que presenta; que señalen con claridad la norma del Código de la Democracia en que se enmarca su recurso subjetivo contencioso electoral, determinando el número del artículo y la causal en que ampara su solicitud.
También que especifiquen los medios de prueba que ofrecen para acreditar los hechos y qué es lo que se pretende probar con cada uno, tomando en cuenta la naturaleza del recurso que interponen. Y respecto de las formalidades, que aclaren el lugar de las notificaciones de los accionados, y el nombre y firma de sus abogados patrocinadores.
Hoy termina el plazo para que vuelvan a presentar el recurso, de lo contrario será archivado.
Hasta el instante, ni el juez ni el presidencial se han pronunciado sobre estos sucesos.