Home Política En el comunicado final de la elección presidencial, el Departamento de Operaciones de Emergencia y Recuperación aprobó el fallo de apelación contra Yaku Pérez.

En el comunicado final de la elección presidencial, el Departamento de Operaciones de Emergencia y Recuperación aprobó el fallo de apelación contra Yaku Pérez.

by Kelvin Jarama

La aclaración y la expansión quedan a discreción final de los candidatos y Pachakutik para cuestionar los resultados de las elecciones del 7 de febrero.

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) respondió a la solicitud de aclaración y ampliación del movimiento Pachakutik (PK). Respecto al fallo, se le negó un recurso subjetivo (CNE) sobre los resultados numéricos de la elección presidencial anunciada por la Comisión Nacional Electoral.

La agencia dijo en su fallo emitido en la noche del 16 de marzo: “El recurrente no señaló el contenido de las ambigüedades ni de las dudas contenidas en la sentencia, que deben ser resueltas por el tribunal de disputas electorales.

achakutik y su candidato presidencial, Yaku Pérez plantearon un recurso subjetivo en contra de una resolución del Consejo Electoral, con la que se revisaron 31 actas de escrutinio de 27.000 que presentaron como reclamo, dentro de su denuncia de que se les había hecho un presunto ‘fraude electoral’.

Además, pedían al TCE que dispongan el recuento de 20.050 actas y se abran las urnas para descartar este presunto fraude.

El pleno del Tribunal en una sentencia del domingo último, negó el recurso porque el movimiento no demostró las inconsistencias y vicios en los que habría incurrido el CNE para perjudicar la candidatura de Pérez.

Al conocer la sentencia, los accionantes ingresaron el 15 de marzo un recurso de aclaración y ampliación y la noche de este martes se conoció la respuesta, en un nuevo fallo suscrito por los jueces Arturo Cabrera, Patricia Guaicha, Gustavo Ortega, Fernando Muñoz y Joaquín Viteri.

En esta se concluyó que PK “no logró determinar cómo la sentencia expedida por este Tribunal adolece de oscuridad o genera dudas respecto de su parte resolutiva. En este contexto, se concluye que la sentencia adoptada es explícita, clara y concreta en el análisis de los hechos, en conexidad con la norma aplicable; además cuenta con razonamientos que constituyen un ejercicio valorativo y lógico en el que el Pleno apoyó su decisión cumpliendo así, con la garantía constitucional de la motivación; por tanto, no existen más puntos sobre los que se pudiera aclarar y completar”.

Este es el último recurso para que el movimiento indígena alegue que es sospechoso de anormalidad porque el fallo fue hecho por todo el tribunal. Según el artículo 44 del Reglamento, el fallo significa que a pesar de la ampliación y aclaración, es de hecho inapropiado.

on esto, el Consejo Electoral puede continuar con el cronograma electoral para las elecciones de la segunda vuelta, prevista para este 11 de abril.

Uno de ellos es dejar que el Instituto de Geografía Militar (IGM) imprima las papeletas electorales, así como las acciones y rostros de los candidatos presidenciales, Andrés Arauz de la coalición Uniónpor la Esperanza (UNES) y Guillermo Lasso de la coalición CREO-PSC. Según los resultados anunciados por el CNE, el Voto tiene derecho a “pasar” la boleta.

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