En Ecuador, el trabajo de brindar bonificaciones de protección en respuesta a emergencias de salud del covid-19 entrará en la cuarta fase.
En el Decreto Administrativo No. 1279, suscrito por el Presidente de la República el 22 de marzo de 2021, se estipula en detalle que recibirán una transferencia en moneda única de 120 dólares estadounidenses. Pertenecientes a miembros del “trabajo familiar no remunerado”, excepto aquellos que tienen cotizaciones a la seguridad social.
Las personas que no podrán acceder al bono del USD 120 son aquellas beneficiarias o que en su núcleo familiar acceden a bonos y pensiones de las transferencias monetarias o aquellas que realizaron el cobro en las fases 1, 2 y 3 del Bono de Protección Familiar o del Bono de Apoyo Nutricional, otorgado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social. no podrán acceder al cobro en esta oportunidad.
La preparación de la base de datos de beneficiarios se basará en la información de 2018 y 2014 de la base de datos de registro social en abril de 2020.
El decreto especifica en detalle que el Ministerio de Integración Económica y Social determinará los requisitos y procedimientos para su entrega.
El Ministerio de Economía y Finanzas debe destinar fondos para pagar la emisión de los bonos.