Home Comunidad Horario de tránsito vehicular en Quito para este miércoles 7 de abril de 2021

Horario de tránsito vehicular en Quito para este miércoles 7 de abril de 2021

by Kelvin Jarama

En Quito, el toque de queda también se aplica a la orden del presidente Lenin Moreno de 8:00 pm a 5:00 am.

Los vehículos se pueden conducir de acuerdo con el horario establecido por el Comité Nacional de Operaciones de Emergencia (COE), que se divide en números pares e impares según el último número de la placa.

La ciudad de Quito ha cumplido con la normativa sobre restricciones vehiculares en el estado emitida por la agencia estatal, estos estados deben cumplir con el estado de excepción por 30 días e imponer toque de queda hasta el 9 de abril. El presidente Lenin Moreno emitió estas medidas para detener el aumento de las infecciones por el virus Covid-19.

La resolución de la Secretaría de Movilidad establece que: “Ningún vehículo podrá circular en todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, en el período comprendido desde el 31 de marzo hasta el 9 de abril de 2021, desde las 22h00 hasta las 06h00″.

Sin embargo, el toque de queda, que prohíbe la movilidad de todas las personas se aplica desde las 20:00 hasta las 05:00.

Es así que la restricción vehicular en Quito, hasta el 9 de abril, será de la siguiente manera:

FechaRestricciónNúmero
Miércoles 7 de abrilNo circulan vehículos con placas terminadas en número par0, 2, 4, 6 y 8
Jueves 8 de abrilNo circulan vehículos con placas terminadas en número impar1, 3, 5, 7 y 9
Viernes 9 de abrilNo circulan placas terminadas en número par0, 2, 4, 6 y 8

El transporte público y comercial podrá circular fuera de los horarios establecidos en el toque de queda. Los viajes extendidos podrán llegar a su lugar de destino fuera del horario.

Los salvoconductos emitidos por el Municipio de Quito quedan suspendidos hasta el 9 de abril.

Excepcionalidades

Los vehículos o personas que pueden circular fuera del horario de toque de queda, con la respectiva documentación habilitante son:

  • Sectores estratégicos.
  • Transporte público y comercial.
  • Transporte por cuenta propia (movilización de personas o bienes, dentro del ámbito de las actividades comerciales exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas, mediante el uso de su propio vehículo).
  • Traslados desde y hacia el aeropuerto.
  • Servidores de la Salud pública y privada (con credencial institucional, carnet o documento oficial que acredite su condición).
  • Abastecimiento de medicinas e insumos médicos (Los documentos habilitantes serán RUC, RISE o Guía de remisión).
  • Transporte de alimentos (Los documentos habilitantes serán RUC, RISE o Guía de remisión).

Las autoridades del COE Metropolitano de Quito recordaron que el uso de máscaras debe ser obligatorio tanto dentro como fuera del vehículo.

Related Articles