Una vez que la Corte Constitucional dió el aval de manera parcial al Decreto Ejecutivo 1282, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional resolvió que los organismos e instituciones del Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados desarrollen e implementen normativas y políticas públicas que se adecuen al régimen ordinario para enfrentar la crisis sanitaria de forma coordinada.
Algunas de esas disposiciones son que el toque de queda regirá hasta las 23:59 del 9 de abril y su control estará a cargo de Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Dentro del horario de toque de queda quedan prohibidas las reuniones sociales y familiares de los miembros que no pertenezcan al mismo círculo familiar. Se deberán extremar precauciones con adultos mayores no asistiendo a ninguna actividad que los exponga.
Disponer al Ministerio del Trabajo mantener el teletrabajo en la Función Ejecutiva hasta el 26 de abril. Se exhortó a autoridades de otras funciones del Estado y del sector privado a acoger esta disposición.
Se mantienen suspendidas las clases presenciales en Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas de los pilotos previamente autorizados hasta el 26 de abril.
Los parques del Sistema Nacional de Áreas Protegidas que no tienen playas en el perfil costanero pueden recibir visitantes garantizando el distanciamiento social.
El Ministerio de Gobierno a través de intendencias y gobernaciones realizará los controles requeridos para evitar la especulación en precios de insumos médicos y alimentos.
Se exhortó a las autoridades a que prohíban el acceso a playas y balnearios con fines turísticos en Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas.
Exhortar a las autoridades a que suspendan actividades en gimnasios, centros de entrenamiento físico, canchas deportivas, cines, teatros, parques.
Exhortar a las autoridades para que no permitan la apertura de bares, discotecas, centros de tolerancia y afines.
Exhortar para que se regule y se mantengan el aforo del 50% en centros comerciales y restaurantes y el 30% en velatorios.
Exhortar a los gobiernos autónomos descentralizados para que extremen medidas para impedir aglomeraciones en espacios públicos.
Las restricciones de tránsito se limitarán al horario del toque de queda.
El transporte público y comercial puede circular fuera del horario de toque de queda, en tanto que aquellos desplazamientos extendidos pueden circular sin restricción de horario hasta que lleguen a su destino.
Ninguno de los exhortos se podrá considerar como una restricción a la participación política.