No hace falta que exista una sentencia, pero sí se requeriría una denuncia o una declaración juramentada por parte de la niña, adolescente o mujer violada.
La despenalización del aborto en casos de violación regirá apenas se publique en el Registro Oficial la sentencia de la Corte Constitucional (CC), dictada la tarde del pasado miércoles, que atendió varias demandas de inconstitucionalidad al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Es de inmediato cumplimiento, es decir, no necesita una legislación para ser aplicada.
De todos modos, la CC dispuso que sí debe presentarse y aprobarse una Ley que regule la interrupción de los embarazos por violación con base en el contenido de su dictamen; y para ello asignó esas tareas a la Defensoría del Pueblo y a la Asamblea Nacional, en ese orden. A la primera le dio un plazo de dos meses desde la notificación del fallo; y a la otra, seis meses desde la presentación del texto.
Hasta que esto ocurra, la Corte estableció ciertos parámetros que deben cumplir jueces y tribunales para garantizar los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres violadas; y que además servirán a los legisladores para desarrollar la norma solicitada.
Parametros:
1. En ningún caso, indicó el organismo, se podrá penalizar la interrupción voluntaria del embarazo por el hecho de que no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de violación. La Corte consideró que esta exigencia “constituiría un requisito que, en la práctica, promovería la maternidad forzada de las víctimas, pues mientras la gestación biológicamente dura un tiempo limitado, el proceso penal atraviesa una serie de etapas y cuenta varias instancias que superan el tiempo de gestación. Por lo que, para tales efectos, deberán considerarse otras opciones como, por ejemplo, denuncia penal, examen médico o declaración jurada, mismas que deberán ser apropiadamente reguladas por el legislador”.
2. En los casos de niñas y adolescentes que no cuenten con autorización de su representante legal, las autoridades competentes (sanitarias, Fiscalía, Policía Judicial, juntas cantonales de protección de derechos, Defensoría del Pueblo, y otros) “preverán mecanismos adecuados y confidenciales para que puedan realizar, ante las autoridades competentes -sin trabas y sin miedo a represalias- su denuncia, examen médico, declaración jurada o lo que corresponda conforme se determine normativamente. Esto con el fin de que puedan ser asistidas médica y psicológicamente ante un embarazo no deseado producto de una violación.
3. Citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), la CC indicó que “la protección de la vida desde la concepción es gradual e incremental según el desarrollo del nasciturus (término jurídico derivado del latín que designa al ser humano desde que es concebido hasta su nacimiento), por lo que la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación requiere de una legislación que fije los límites objetivos y técnicos dentro de los cuales puede ser efectuada legalmente, lo que incluye la necesidad de fijación de un tiempo máximo de gestación permitido (semanas)”, lo cual no le correspondería al organismo.
4. Finalmente, la institución indicó que todas las autoridades públicas deben garantizar, dentro del marco de sus competencias y con base en los estándares y parámetros recomendados por el derecho internacional, los derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos. Y que además de una legislación para este tema, es necesario generar políticas públicas para “asegurar una atención médica, psicológica, legal y de trabajo social que sea inmediata, segura y digna para aquellas mujeres víctimas de violación que han interrumpido voluntariamente su embarazo…”.
También dentro de su análisis, la Corte aclaró que por la redacción del artículo 150 del COIP, ante la declaratoria de inconstitucionalidad de su numeral 2, “deja de ser punible el delito de aborto consentido en casos de violación para todos los sujetos activos del mismo, es decir, tanto respecto de las mujeres que han sido violadas como del “médico u otro profesional de la salud” que realice el procedimiento”.
“Esta aclaración se hace necesaria con el fin de evitar que ante una interpretación equivocada los médicos y el personal de salud que brinden asistencia en la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación puedan ser sancionados, pues aquello no solo afectaría sus propios derechos constitucionales sino que además conllevaría una afectación al derecho a la salud de las víctimas de violación, quienes ante la carencia de personal médico que realice el procedimiento de forma segura, seguirían expuestas a clínicas y procedimientos clandestinos que solo provocan un grave problema de salud pública”, se detalla en la sentencia.
Artículo reformado
La sentencia de la Corte modifica el segundo numeral del artículo 150 del COIP. Actualmente está así:
“Art. 150.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:
1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”.
Ahora se retirará la frase “en una mujer que padezca de discapacidad mental”. Es decir, la despenalización del aborto aplicará para todos los casos de violación.
Foto cortesía EFE