El seguro de pensiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) se encarga de administrar y ejecutar los procesos de gestión para brindar una mejor entrega de las prestaciones de invalidez, vejez y muerte, con calidad, oportunidad, eficiencia y equidad.
IESS, protege a la población afiliada en las contingencias de vejez, invalidez, discapacidad y muerte. De acuerdo con el sitio web del IESS, este se financia con el 11,06 % del salario mensual de aportación del afiliado/a.
El 20 de cada mes del año, los pensionistas jubilados por vejez, invalidez o discapacidad, montepío, riesgos del trabajo, incluido subsidio transitorio, reciben su pensión mensual a través de su cuenta bancaria personal.
Los beneficios
Jubilación por vejez: Sin límite de edad, toda persona afiliada al Seguro Social con 40 años o más de aportaciones tiene derecho a recibir la pensión mensual de jubilación por vejez. En el caso de los 60 años de edad, un asegurado debe haber alcanzado 30 o más años de aportación. Con 65 años de edad o más, 15 o más años de aportaciones, y a partir de 70 años, el afiliado debe reunir al menos 10 años de aportaciones para percibir mensualmente la pensión.
Jubilación por invalidez: Se dapor enfermedad común o general, que ocasione una alteración física, funcional o mental, que lo tenga incapacitado para laborar. Se podrá acceder a esta prestación con un mínimo de 60 imposiciones, de las cuales 6 como mínimo deben ser inmediatamente previas y consecutivas a la incapacidad para todo trabajo.
Subsidio transitorio por incapacidad: En este caso, la incapacidad es temporal por lo que es afiliado recibirá una prestación, independientemente de la edad, debe cumplir el número de aportes para afiliados activos. Además, deberá acercarse a los establecimientos de salud para una calificación de incapacidad temporal para laborar.
Jubilación especial por discapacidad: Las personas que deseen aplicar para esta prestación no requieren de una edad mínima, pero sí deben contar con el carné que indique al menos un 30% de discapacidad. Además, un mínimo de 300 aportaciones. En el caso de una persona con discapacidad mental, se requiere un mínimo de 240 aportaciones.
Montepío: Es la pensión o renta mensual que entrega el IESS a viudas/os, cónyuges, huérfanos y a falta de estos a la madre o el padre que depende económicamente del afiliado o jubilado fallecido.
La finalización del derecho de la pensión de montepío se puede dar por una de estas razones:
- Cuando el beneficiario de pensión de viudez contrae matrimonio o se comprueba la unión libre.
- Cuando el beneficiario de pensión de orfandad no está incapacitado para el trabajo y cumple (18) años de edad.
- Cuando el beneficiario de pensión de orfandad mayor de edad recupera la capacidad para el trabajo o cuando cambia favorablemente las condiciones económicas.
- Cuando la madre o padre incapacitado para el trabajo cambian favorablemente las condiciones económicas.
Ningún trámite en la Seguridad Social tiene costo y se realizan en la página web del IESS o personalmente. Para demás inquietudes, puede acercarse a las distintas oficinas.
Auxilio de funerales: Es un aporte económico para los gastos funerales del afiliado o jubilado fallecido.
Foto cortesía Archivo