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Con 107 votos Asamblea Nacional aprobó la Ley Violencia Digital

by Kelvin Jarama

La persona que filme sin autorización a otra recibirá una sanción penal, según establece la reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) aprobada la noche de este jueves 6 de mayo de 2021 por la Asamblea Nacional.

La denominada Ley Digital recibió 107 votos a favor en la sesión plenaria efectuada en el Legislativo. Esta normativa modifica al artículo 178 del COIP, que se refiere a la violación de la intimidad. La sanción será de 1 a 3 años de cárcel para todo aquel que haga mal uso de datos personales de un tercero.

Grabar, revelar, difundir o publicar datos personales, mensajes de voz, audio, video, objetos postales, comunicaciones privadas, contenidos digitales, información en soportes informáticos o comunicaciones privadas será penado. Esto si el acceso a estos datos se efectuó sin consentimiento o autorización.

Además, si la difusión de imágenes corresponde a desnudos o imágenes sexuales de menores de edad, el COIP sancionará con pena privativa de la libertad de 13 a 16 años.

En las reformas también se abordan tipos de violencia como el ciber bullying, mobbing, la sextorsión, el deep fake porn, entre otros. Este tipo de hostigamiento será castigado con un año de cárcel.

El proyecto de Ley Orgánica Reformatorio del Código Orgánico Integral Penal, para Prevenir y Combatir la Violencia Sexual Digital y Fortalecer la Lucha contra los Delitos Informáticos fue concebido para enfrentar a la delincuencia cibernética.

El asambleísta José Serrano destacó que el informe fue construido junto a víctimas y expertos de violencia a través de plataformas digitales. El legislador manifestó que espera sirva para prevenir la violencia sexual digital y combatirla en instancias digitales.

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