La Corte Constitucional decidió que la Resolución 554, que reformó la fórmula de cálculo de las pensiones jubilares bajando sus montos, es inconstitucional. Sin embargo, los jubilados a quienes desde agosto de 2017 se les calculó su monto de jubilación a través de esta fórmula ahora declarada inconstitucional no se verían beneficiados, pues en la sentencia se indica que de acuerdo al artículo 96,4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, “la presente sentencia produce efectos generales hacia el futuro”.
Adicionalmente se otorga al IESS el plazo de hasta ciento ochenta días para elaborar una fórmula de cálculo nueva, acorde con la Constitución.
Esos son los puntos principales de la sentencia 16-1-IN/21, del 28 de abril pasado, y que fue dada a conocer la noche de este 4 de mayo.
El problema surgió en agosto del 2017, cuando el Consejo Directivo del IESS, presidido por Richard Espinosa, decidió cambiar la fórmula legal que indicaba que se calcularía la pensión que equivaldría al 75% del promedio de los 5 mejores años de aportación. El cambio de la Resolución 554 planteaba un cálculo geométrico que consistía en obtener la raíz sesentava del producto de los mejores 60 aportaciones. En ese momento, el argumento fue que se había detectado un abuso previo de afiliados que habían aportado durante todos los años sobre sueldos muy bajos, pero a pocos años de jubilarse ponían los salarios reales y aportaban sobre salarios más altos, para tener una mejor jubilación.
En todo caso, la Corte consideró que la Resolución 554 era inconstitucional porque generaba una regresión injustificada de derechos y porque ha transgredido la intangibilidad de las prestaciones de seguridad social, pero además no era una medida correcta para corregir los supuestos abusos. “Es evidente que la norma transgrede derechos y principios constitucionales sin que sea posible alguna otra interpretación, pues se modificó la base de cálculo teniendo como resultado la disminución del beneficio de pensiones jubilares a recibir para un grupo de jubilados, sin cumplir los requisitos para que tal medida sea constitucional y respetuosa de los derechos constitucionales”, se indica en el documento.
Además, indica que cualquier tipo de disminución de este derecho a través, por ejemplo, de ajustes a los aportes y beneficios, solo puede adoptarse cuando exista una razón plenamente justificada en la consecución de otro derecho constitucional, y siempre que las medidas adoptadas sean proporcionales y razonables sobre la base de estudios actuariales.
Adicionalmente, se indica que la nueva fórmula de cálculo aplicada para las pensiones jubilares y las medidas o políticas deben “asegurar la sostenibilidad del fondo presupuestario de pensiones y para hacerle frente a los aportes irregulares de afiliados”.
En tanto que, sobre el tema, Henry Llanes, vicepresidente de la Asociación de Jubilados del IESS de Pichincha, dijo que con esta sentencia la Corte no está reparando los derechos vulnerados de las personas que fueron afectadas entre agosto del 2017 hasta abril del 2021. Explica que esto genera una profunda discriminación a este grupo de afiliados.
Sostuvo, además que existe una contradicción entre los numerales dos y tres de la sentencia, pues en el 2 se indica que la sentencia tiene efecto a futuro, pero en el 3 se dice que reitera que no se puede afectar la intangibilidad del derecho.
Añade que en el texto no se dice expresamente que método de cálculo se utilizará en el periodo actual, desde el 28 de abril en el que se emite la sentencia, y los próximos seis meses, cuando el IESS debe establecer la nueva fórmula.
Sobre el tema, Llanes dijo que pese a que en el texto no consta que se debe volver al cálculo que consta en el artículo 229 de la ley de Seguridad Social, existe jurisprudencia, en la cual si se da la inconstitucionalidad de una reforma, entonces esa queda insubsistente y se aplica la anterior.
En el mismo sentido, Marco Proaño Maya, experto en temas laborales y de Seguridad Social y quien presentó el pedido de inconstitucionalidad, dijo que en resumen la sentencia acepta la acción pública de inconstitucionalidad y dispone que será para el futuro.
Por consiguiente, explica que si la razón fundamental de su demanda fue que una Resolución no puede violentar el mandato de una Ley al declarar la aceptación se demuestra que está vigente el artículo 229 de la Ley de Seguridad Social. Esto es, el cálculo debería hacerse, de momento, tomando en cuenta los cinco mejores años.
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