La doctora María Dolores Miño, experta en Derechos Humanos, en el programa Los Especialistas de Ecuador en Directo, se refirió al tema de la sentencia de despenalización del aborto por violación, donde manifestó que se debe saber que la propia Constitución fue aprobada democráticamente mediante Asamblea Constituyente en 2008, tal como ocurre en todos los países democráticos y civilizados de este mundo, que contemplan ya sea la existencia de cortes o tribunales constitucionales independientes o salas de lo constitucional dentro de las Corte Suprema de Justicia, así mismo opinó acerca de las manifestaciones que han realizado varios grupos que están en contra de esta sentencia, “que pena tener que aclarar esto porque parece que no se entienden cierto sectores de la población pero en realidad no es algo extraño que tengamos una Corte Constitucional y que esa Corte Constitucional realice las funciones propias de su naturaleza que realizan todas las cortes constitucionales del mundo, una de esas funciones es hacer un control constitucional que consiste entre otras cosas en cotejar si es que las normas legales o infralegales que intergran ordenamiento jurídico son compatibles con la Constitución, es lo que se llama la acción de inconstitucionalidad que fue precisamente lo que se planteó contra el artículo 150.2 del Código Orgánico Integral Penal, donde se estableció una excepción al aborto en caso de violación exclusivamente para mujeres que tuvieran discapacidad mental, entonces no estamos primeramente hablando de un proceso litigioso donde habían dos partes que se enfrentaban con intereses distintos, aquí lo que había era una norma que se le preguntó a la Corte Constitucional si era o no era compatible”, explicó Miño, a lo que también agregó, “las decisiones de la Corte Constitucional son de última instancia y no son apelables, nuevamente y con todo respeto a estos grupos esto evidencia una vez más el claro desconocimiento que tienen del ordenamiento jurídico donde estamos moviéndonos en Ecuador y lo que representa esta decisión, estamos hablando la decisión no de un juez cualquiera estamos hablando de la decisión del más alto tribunal del Estado, no es susceptible de apelación y no es susceptible de revisión esta decisión porque además no les correspondería a estos grupos dado que no son parte en un litigio cuando uno es parte de un litigio donde sus derechos están siendo conculcados podría revisarlos si no no tiene no tiene sentido”.
La doctora Miño dijo que, en una democracia no siempre se va a estar a favor de las decisiones del poder público y esto no las hace ver justas arbitrarias o malas, además que hay mucha desinformación porque se cree que la Corte Constitucional ha legalizado el aborto en todas sus formas, cuando en realidad lo que hizo la corte fue despenalizar el aborto en caso de violación que esta excepción a la prohibición general del aborto que existe en el marco jurídico de Ecuador en realidad ya existía y existe desde prácticamente inicios del siglo XX, insiste que, lo que pasaba es que el artículo 150.2 que fue objeto de la acción de inconstitucionalidad permitía el aborto en caso de violación pero con una limitación a las mujeres que parecieran discapacidad mental, “lo cual de acuerdo a lo que propusimos quienes fuimos accionantes en esa causa era discriminatorio porque implicaba un trato diferente a dos grupos de mujeres que estaban en las mismas condiciones, así como la mujer con discapacidad no puede consentir una relación sexual que podría terminar en un embarazo o podría ser violentada aprovechándose de esa situación, las mujeres que no padecemos discapacidad mental al momento que somos víctimas de una violación tampoco podemos consentir y ese embarazo es un embarazo forzado, no había mucho asidero para que exista esta distinción y por lo tanto la Corte Constitucional declara que esa distinción genera una discriminación y por lo tanto la anula, a continuación de esto la corte constitucional lo que hace es ordenar en la Asamblea Nacional un plazo de 6 meses adecuen el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal en consonancia con el contenido de la sentencia, para ello le solicita a la Defensoría del Pueblo qu eprepare el texto que será eventualmente aprobado por la asamblea, la Defensoría del Pueblo tendría que ponerse a trabajar en ese texto prepositivo del 150.2 para que eventualmente sea discutido y aprobado en la asamblea sin que exista la posibilidad que la asamblea pueda legislar en contra de lo que ha dicho la Corte Constitucional porque como máximo tribunal en materia de control constitucional pues sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los entes del poder público”, analizó.
“Algunos de las siete organizaciones de accionantes habían solicitado que se pronuncie la corte ante la posibilidad de despenalizar el aborto en otros casos distintos a la violación y la corte es categórica porque es una corte profesional y es una corte que hace muy bien su trabajo, es categórica en decir; nosotros no nos vamos a pronunciar, además es un debate que debe estar en el legislativo, para que no se diga que la corte ha tomado una decisión de carácter arbitraria, tampoco entra en el contexto de esa sentencia en particular la corte a decir nada con respecto a posibles atenciones de emergencia por abortos, en otras causales que tuvieran que ser atendidos por el sistema de salud, de todas maneras como ustedes conocen diversos instrumentos internacionales incluyendo recomendaciones del sistema de Naciones Unidas incorporan y se incluyen en nuestro bloque de constitucionalidad en este sentido y dadas estas recomendaciones de Naciones Unidas que integran nuestro bloque de constitucionalidad establecen entre los estados de brindar atención médica en caso de emergencia obstétricas”, argumentó la experta.
María Dolores Miño dio a conocer que en el tema de la objeción de conciencia cree que sí es debatible, que se puede ejercer, hay que ver el contexto y la situación, que en principio se protege la objeción de conciencia y sentencias, en ciertos casos podría no hacerse valer esta objeción de conciencia especialmente en lugares donde fuera el único médico que pudiera realizar este procedimiento pero subraya que serían casos muy extraños, muy excepcionales y para los cuales habrá que legislar, de tal forma que no causa vacíos o causa problemas pero en principio la objeción de conciencia, que se tiene que respetar a favor de los médicos como cualquier otra persona. “El hecho de que un médico tenga una objeción de conciencia en el sistema de salud, a eso le exige el estado a colocar en esas posiciones a médicos que no tengan objeción de conciencia y no se conviertan en obstáculos al ejercicio del derecho a terminar anticipadamente el embarazo a las mujeres y niñas que han sido víctimas de violación”, aseveró.
Miño aseguró que es innegable, que cualquier sentencia que amplía el ámbito de protección de Derechos Humanos es un gran logro, es un trabajo que además movimientos y grupos feministas han estado impulsando desde décadas, como el caso de Virginia Gómez de la Fundación Desafío, la cual es una causa por la ella viene luchando desde hace generaciones, inspirándonos a todos. “Es un gran Avance en materia de Derechos Humanos varios organismos internacionales han aplaudido la sentencia y además creo que es un paso para continuar con la mejor garantía de los derechos de las mujeres y con esto quiero ser clara porque muchas veces hay este este terror que generan precisamente los grupos religiosos o antielección con respecto a que a partir de esto las mujeres van a ir a abortar como quien se hace un manicure o van a ir a abortar porque les da la gana y creo que hay que ser muy responsables con la información que impartimos en este sentido y recordarle a la población que la sentencia se subsume exclusivamente al ámbito del aborto en casos de violación, en primer lugar, en segundo lugar desmitificar esto de que las mujeres nos vamos a ir a vamos a inventarnos básicamente todas las semanas que hemos sido víctimas de violación, para poder practicarnos un aborto en realidad eso dice mucho de lo que estos grupos perciben de las mujeres, como nos ven como objetos, un poco tiene que ver con todas estas concepciones religiosas de las mujeres desde el Génesis, las mujeres mentirosas las mujeres que engañan las mujeres que que un poco utilizan sus encantos para salirse con la suya, son estos estereotipos que vienen de la Biblia en pasaje súper claros cono lo que todos nos hemos criado, una mujer no va a inventarse, podrá ser algún caso por ahí, pero no va a ser la regla general, no va a inventarse que ha sido víctima de algo tan terrible como una violación para acceder un procedimiento que no es de ninguna manera cómodo ni placentero, someterse un aborto no es algo que uno quiere irse a hacer todos los días”, puntualizó. Y que, “la otra gran mentira que se ha creado alrededor de estos grupos mal llamados provida donde se dice que las mujeres van a ir a abortar, alguien hablaba una sus representantes en un correo masivo que nos enviaba de manera muy agresiva demás, diciendo que estamos promoviendo el aborto después del nacimiento, lo cual nos están diciendo asesinas o el aborto alas 37, 38, 39 semanas cuando el nivel de protección al feto, como sujeto de derechos es muy distinto que lo que tiene en 10 semanas, toda esta desinformación son parte, de la mala intención que tienen los grupos antielección de desinformar a la población de generar un estigma alrededor de la decisión de la corte y de quienes trabajamos en Derechos Humanos a partir de consignas que son falsas”, expresó Miño, que también esto genera una situación de pánico entre la población, la cual debe saber que esta decisión está sumida en una causal muy específica que es el aborto por violación que tendrá que operar, utilizarse a través de un proceso que lo hará la asamblea y que de ninguna manera implica una legalización absoluta del aborto, que ella personalmente no se opone a eso que las mujeres tienen derecho a decidir, pero si es un problema para alguien, pues que se sepa que no ha sido el caso a partir de esta sentencia.
La doctora Miño aclaró que no se está aprobando al 100% el aborto, lo que se dice es que, si una mujer es víctima de violación y se queda embarazada, si desea abortar no se va a la cárcel después de practicarse ese aborto, eso quiere decir la despenalización, “ya no es un delito abortar si tú te has quedado embarazada después de ser violada. La legalización se podría decir que el aborto en todas sus causas está bien y que hay una apertura absoluta para que todo el mundo vaya a abortar, que no es el caso, Ecuador es un estado que mantiene una prohibición general al aborto, con dos causales específicos que son las excepciones a esa regla general”, acotó.
Miño dijo que se dio a la Asamblea un plazo de 6 meses, para que esta sentencia esté en el registro oficial, que la Corte Constitucional en el ámbito de su sentencia le dio un plazo porque ya ha ocurrido en otras que se han aprobado, pero no se han realizado sus reformas de acuerdo a la sentencia. Confían que los asambleístas sean responsables de implementar una orden del máximo Tribunal Constitucional y no se convierta ese debate legislativo en trabas a la hora de ejercer ese derecho de terminar ese embarazo en caso de violación.
“La Ley Orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional establece que los funcionarios públicos que no acataran las decisiones y órdenes de la Corte Constitucional podrían ser procesados administrativa e incluso penalmente, es importante que lo tengan en cuenta los asambleístas a la hora de realizar posiblemente alguna argucia, alguna movida que desde una perspectiva más política que jurídica, pudiera obstaculizar que se pase efectivamente la ley en el sentido que ha ordenado la Corte Constitucional”, indicó.
“Aún no tenemos una ley, tenemos una sentencia, la sentencia no es susceptible de apelación y la aclaración, no cambia el contenido de la sentencia sino que posiblemente puede traer más dudas ciertos puntos que a estos grupos les pueden haber quedado poco claro, a pesar que las sentencia es excesivamente clara. Sobre una consulta popular, quiero hacer énfasis, esta es una pelea constante que nosotros tenemos con estos grupos, que pretenden incidir en materia legal, sin conocimiento legal, que estamos hablando de un tema de Derechos Humanos, derechos sexuales y reproductivos específicamente, cualquier estudiante de primer año de derecho sabe que los derechos no son susceptibles de consulta los Derechos Humanos para ejercer no se consulta y lo ha dicho la Corte Interamericana y lo dicho juristas de la talla Ferrayoli no es posible en una democracia condicionar el ejercicio de los derechos de minorías”, argumentó y que es cierto pero irrelevante de que la mayoría de los Ecuatorianos según ellos, son prioridad resulta irrelevante porque podría ser el 99% de la población pero al final del día esa mayoría no puede imponerse, no pueden pedir a una minoría el ejercicio de sus derechos, que en una consulta popular tiene que haber un control constitucional de la propia corte, si los grupos denominados provida presentan esa propuesta de consulta popular, la Corte Constitucional muy probablemente no le dará paso bajo esa consigna, porque, “los derechos no se consultan y una mayoría no podría así fuera la mayoría, imponer a una minoría las formas y alcance del ejercicio de su derecho, es absurdo, si nos ponemos a ver por fuera del ámbito legal lo absurdo que resulta que grupos religiosos pretenden decirle absolutamente a todas las mujeres violadas, a todas las niñas víctimas de incesto y desde sus diferentes realidades de sus diferentes situaciones económicas que hay una sola salida y una sola solución a este acto de violencia, es una forma de imponerse francamente irrespetuosa no solo desde una perspectiva de derechos sino de la autonomía de cada persona y es una es una forma bastante insensible de abordar en las diferentes realidades que puede haber en cientos de mujeres que padecen embarazos forzados por violación, por supuesto le asiste un derecho constitucional a hacer lo que quiera en el ámbito jurídico”, concluyó la doctora Miño.
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