Comentario:
En el caso de solicitud de licencia sin remuneración, lo aplicable a la máxima autoridad de la Contraloría General del Estado es el artículo 28 de la LOSEP, literal a), que establece: “Art. 28.- Licencias sin remuneración. – Se podrá conceder licencia sin remuneración a las o los servidores públicos, en los siguientes casos: a) Con sujeción a las necesidades de la o el servidor, la Jefa o el Jefe de una oficina, podrá conceder licencia sin remuneración hasta por quince días calendario; y, con aprobación de la autoridad nominadora respectiva o su delegada o delegado, hasta por sesenta días, durante cada año de servicio, a través de la Unidad de Administración del Talento Humano.
CONCLUSION: Si puede pedir, pero en el caso de la Máxima Autoridad de la Contraloría General del Estado, aplica solamente 15 días calendario y puede dárselo sin mayor trámite en forma interna: La cosa cambia cuando se desea hacer uso de los 60 días consecutivos, pues es menester que se tenga la aprobación de la autoridad nominadora ; entendiéndose como tal, a la autoridad que le preseleccionó para dicho cargo y en el caso del Contralor General del Estado quien le preselecciono es el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social ; consecuentemente, la Unidad de Administración del Talento Humano, una vez que recibió la solicitud de licencia sin remuneración por 60 días, debió inmediatamente, pedir la aprobación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mismo que mediante resolución o el acto administrativo pertinente debió pronunciarse si aprobaba dicha petición o no y con el acto administrativo de aquel organismo, UATH de la Contraloría General del Estado proceder conforme el proceso establecido en la Ley.
Pero la Contraloría nunca ha solicitado al Consejo de Participación Ciudadana apruebe la licencia, por tanto, Pablo Celi se encuentra incurso en prohibición de ejercer cualquier acto administrativo y por tanto el nuevo “nombramiento de subcontralor” es nulo ya que la única persona facultada para delegar la subrogancia es el titular de la cartera de Estado.