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Asamblea desaprueba acuerdo CIADI y presentará demanda de inconstitucionalidad

by Kelvin Jarama

Con 75 votos a favor, mayormente de las bancadas del correísmo y de Pachakutik, el Pleno de la Asamblea aprobó este martes 27 de julio de 2021 una resolución que condena la firma de un pacto con el CIADI por parte gubernamental de Guillermo Lasso.

La moción ha sido impulsada por Ricardo Ulcuango, uno de los asambleístas del correísmo, y obtuvo 5 votos bastante más de los necesarios. De las filas de Creo, PSC, la Izquierda Democrática (ID) e independientes, 25 votaron en contra y 34 se abstuvieron.

La elección estuvo precedida de un debate en el cual asambleístas de Pachakutik marcaron sus diferencias con el oficialismo, en relación con que el consenso del Centro Mundial de Arreglo de Diferencias que se relacionan con Inversiones (Ciadi) requería del asentimiento de la Asamblea.

De la disputa, que inició el 16 de julio pasado y se retomó esta mañana, participó una veintena de legisladores.

El escrito además rechaza un dictamen conveniente de la Corte Constitucional a esta herramienta y dispone a la Coordinación Jurídica de la Asamblea que presente una demanda de inconstitucionalidad al contenido, suscripción y ratificación del pacto.

La resolución ha sido aprobada en dichos términos:

Artículo 1.- Desaprobar la suscripción del Pacto sobre Arreglo de Diferencias Que se relacionan con Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados de 1965 (CIADI) a causa de la embajadora del Ecuador en USA de América, señora Ivonne Leila Juez de A. Baki, el día 21 de junio de 2021, en representación del Mandatario de la República, señor Guillermo Lasso Mendoza, por ser opuesto al mandato consagrado en el artículo 422 de la Constitución de la República.

Artículo 2.- Rechazar el dictamen 5-21-TI/21 de 30 de junio de 2021, emitido por la Corte Constitucional, por el que instituye que el Pacto sobre Arreglo de Diferencias Que se relacionan con Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI) no necesita de aceptación legislativa, anterior a su ratificación, por ser opuesto a lo dispuesto en el artículo 419 numeral 7 y artículo 422 de la Constitución de la República.

Artículo 3.- Manifestar la firme elección de la Asamblea Nacional de precautelar el mandato previsto en el artículo 422 de la Constitución de la República que prescribe que no se va a poder celebrar tratados o aparatos mundiales en los cuales el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje mundial, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado e individuos naturales o jurídicas privadas y el artículo 419 por el que tiene la potestad de aprobar anteriormente los Tratados Mundiales para su ratificación subsiguiente por parte del Mandatario de la República;.-

Artículo 4.- Contar con a la Coordinación Gral. de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional, según las atribuciones y responsabilidades establecidas en los literales d) y j) del Reglamento Orgánico Servible de la Asamblea Nacional, la presentación de una demanda de inconstitucionalidad al contenido, suscripción y ratificación del Pacto sobre Arreglo de Diferencias Que se relacionan con Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, con base a lo dispuesto en los artículos 110 y 111 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por violar el artículo 422 de la Constitución de la República y demás reglas constitucionales conexas. Una vez presentada se informará a este Pleno, así como se informará periódicamente acerca del desarrollo del proceso constitucional.

Artículo 5.- Delegar el seguimiento de la presente Resolución a la Coordinación Gral. Jurídica de la Asamblea Nacional, para que de forma periódica y dentro de los tiempos previstos en la Constitución, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, informe a este pleno el progreso de hablado proceso constitucional.

Artículo 6.- Notificar la presente Resolución al Mandatario de la República, señor Guillermo Lasso Mendoza, al Ministro de Interrelaciones Exteriores y Movilidad Humana, Embajador Mauricio Montalvo, al Procurador Gral. del Estado, médico Iñigo Salvador y al Mandatario de la Corte Constitucional, médico Hernán Salgado y dar a conocer la Resolución por medio de todos los canales de comunicación de la Asamblea Nacional.

Artículo 7.- Rechazamos la elección definitiva del caso “Perenco vs Ecuador” llevado a cabo por el Acuerdo sobre Arreglo de Diferencias Que se relacionan con Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI) con fecha de notificación en la tarde del 28 de mayo del 2021, por ser vulneratorio de derechos.

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