Home Política Presidente Lasso suscribe Decreto sobre funcionamiento de hipódromos y juegos de azar sin fines de lucro

Presidente Lasso suscribe Decreto sobre funcionamiento de hipódromos y juegos de azar sin fines de lucro

by Kelvin Jarama

Las normas para el manejo de los hipódromos y los juegos de azar sin objetivos de lucro van a tener cambios luego de que el mandatario de la República, Guillermo Lasso, suscribió el Decreto Ejecutivo 141 el pasado 29 de julio del 2021.

El archivo deroga el Decreto 1334 expedido por Lenín Moreno y que ha sido publicado en el Registro Oficial el 19 de mayo pasado.

En su disposición transitoria exclusiva, el escrito instruye al Ministerio de Turismo para que emita un pacto interministerial “que habilite y regule la actividad de juegos de azar sin objetivos de lucro, con vasta y reconocida trayectoria social y facultadas por ley”.

“Con el objetivo de impulsar el turismo, el trabajo, la inversión, la independiente contratación y el desarrollo económico del territorio se necesita que se habilite y regule la actividad de juegos de azar sin objetivos de lucro para instituciones con finalidad social y pública que poseen a su cargo la prestación de servicios sociales como por ejemplo atención de nosocomios, maternidades, viviendas de ancianos, huérfanos”, detalla el Decreto en sus considerandos.

Muestra que esto se hace “a efectos de cubrir las competencias y responsabilidades de las autoridades a quienes competa el asunto en esos sectores, sin que ello perjudique las consideraciones constitucionales y legales en la actualidad vigentes respecto de los juegos de azar con el objetivo de lucro”.

Para la situación de los hipódromos, el archivo incluye un escrito en el cual los define como “establecimientos turísticos que prestan servicios de ejecución de carreras de caballos, de forma común, con o sin servicios de carácter complementario”.

Incorpora que “las personas jurídicas que a la presente fecha estén desarrollando ocupaciones en relación con los hipódromos, por fuera de la definición fundada, deberán en el plazo mayor de 6 meses, contados desde la expedición del presente Decreto, regularizar su funcionamiento”.

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