Home Política Corte Constitucional dispone que no se podrá dictar prisión preventiva a personas indígenas de reciente contacto

Corte Constitucional dispone que no se podrá dictar prisión preventiva a personas indígenas de reciente contacto

by Kelvin Jarama

La Corte Constitucional (CC) de Ecuador estableció parámetros sobre la protección de los derechos a la libertad e integridad personal de personas indígenas, en particular a pueblos de reciente contacto a través de la acción de hábeas corpus.

Este lunes 9 de agosto del 2021 la Corte hizo pública una sentencia, en la que se revisó un fallo emitido por la Corte Provincial de Justicia de Orellana que negó la acción de hábeas corpus presentada en favor de siete personas de la nacionalidad Waorani privadas de libertad, como parte de una orden de prisión preventiva.

Mediante un comunicado se informó que la Corte estableció que para desarrollar una interpretación intercultural se debe abrir un diálogo entre culturas “siempre de doble vía, respetuoso de la autonomía indígena, sensible a las diferencias culturales y que debe contribuir a una adecuada coordinación entre los sistemas de derechos propios de los pueblos indígenas y el derecho estatal”.

La Corte estableció que no podrá dictarse una orden de prisión preventiva a personas indígenas de reciente contacto si previamente los juzgadores no han cumplido los parámetros y principios de interculturalidad.

Como parte de las medidas, se dispuso a la Secretaría de Derechos Humanos elaborar un plan para asegurar el respeto de la autodeterminación de los pueblos indígenas de reciente contacto y el principio de no contacto de los pueblos en aislamiento Tagaeri y Taromenane.

Fuente: El Comercio

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