Con la crisis carcelaria, el régimen ha planteado la posibilidad de indultar a sentenciados, como una de las medidas para enfrentar la crisis carcelaria del país. Y los dirigentes del movimiento indígena han solicitado la amnistía para algunos de los procesados por las protestas de octubre del 2019.
La amnistía es una figura jurídica que implica “la posibilidad de impedir el enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal específica” cometida antes de su aprobación, consecuentemente se anula “la responsabilidad jurídica” por ese acto, es decir, se exonera de la sanción penal.
El indulto, en cambio, “exime a un condenado o a un grupo de condenados de la aplicación de toda la pena o una parte de esta, sin borrar la condena en que se basa”.
Estas figuras jurídicas tomaron vigencia en medio del diálogo entre el presidente Lasso y los dirigentes del movimiento indígena.
Y con la crisis carcelaria pues se debate la entrega de indultos a las personas privadas de libertad. Este solo puede darse a los que tienen sentencia ejecutoriada y hayan tenido buena conducta posterior al delito. El objetivo es reducir el hacinamiento.
La amnistía no depende directamente de Lasso, quien solo puede conceder el indulto. Sí podría apoyar la resolución del Legislativo con los votos de la bancada oficialista.
El reglamento del Ejecutivo para el otorgamiento de indultos sí establece las excepciones al colocar que no se concederá a los sentenciados por genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidios por razones políticas o de consciencia.
Pero añade que podrán beneficiarse si los sentenciados por esos delitos tienen enfermedades catastróficas o terminales.
El presidente de turno puede cambiar este reglamento vía decreto ejecutivo.