Un fallo de la Corte Constitucional de Ecuador declaró inconstitucional el inciso tercero del artículo 155 del Código de Trabajo, que se refería al tiempo de duración del horario materno de 6 horas diarias.
La sentencia de la Corte Constitucional determinó igualdad entre mujeres en periodo de lactancia, sujetas al Código de Trabajo (sector privado) y a la LOSEP (sector público).
En adelante, las jornadas laborales de lactancia en empresas privadas de 12 meses, se deberán comenzar a contar después que se hayan cumplido los tres meses de licencia de maternidad. A diferencia de lo que decía el Código de Trabajo antes, que comenzaba a contar este periodo después del parto.
Por lo tanto, así quedan ahora los meses de licencia y jornadas laborales reducidas, para las madres en lactancia, tanto del sector privado como del sector público.
- Tres meses de licencia de maternidad después del parto o cesárea.
- Jornadas laborales de 6 horas durante 12 meses una vez cumplida la licencia de maternidad. (I)