Una vez que el Tribunal de Ejecución del caso Sobornos 2012-2016 negó por improcedente la solicitud de unificación de penas hecha por Jorge Glas, su defensa insiste en el planteamiento ante un juez de garantías penitenciarias en Latacunga (Cotopaxi).
El objetivo final del recurso presentado a inicios de octubre pasado es conseguir que se unifique la pena y luego solicitar la prelibertad de Glas, que mantiene en firme dos sentencias: una de seis años de reclusión menor ordinaria por el delito de asociación ilícita relacionado a Odebrecht y otra de ocho años de cárcel como autor mediato por instigación del delito de cohecho pasivo agravado dentro del caso Sobornos o Arroz verde.
El Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que negó el recurso a la defensa de Glas, en agosto pasado, explicó que no era competente para resolver la solicitud, pues según el artículo 666 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), las cuestiones relacionadas con la ejecución de penas y medidas cautelares corresponden al organismo técnico encargado del Sistema de Rehabilitación Social, bajo el control y supervisión de los jueces de garantías penitenciarias.
Según el artículo 230, numeral 5 del Código Orgánico de la Función Judicial, que habla de la competencia de los jueces de garantías penitenciarias, refiere que una de esas competencias es la unificación de las penas emanadas por la administración de justicia penal. Realizado el sorteo de la causa, la acción quedó en manos de la jueza de garantías penitenciarias Diana Gabriela Ambrocio.
A la petición expresa presentada por la nueva defensa de Glas se adjuntó el expediente criminológico de unificación de penas que contiene tres cuerpos y 1.355 fojas.
Luego de la muerte de Harrison Salcedo, asesinado el 28 de abril pasado mientras iba a bordo de su vehículo por el norte de Quito, la defensa de Jorge Glas la asumieron abogados del estudio jurídico Loaiza y Asociados.
La nueva defensa de Jorge Glas
Edison Loaiza, parte de la nueva defensa del exvicepresidente Glas, tiene claro que las dos sentencias en firme de su cliente por asociación ilícita y cohecho se aplicaron conforme al Código Penal ya derogado.
En esa medida lo que corresponde, explicó en una entrevista radial, es la aplicación del artículo 35 del Código de Ejecución de Penas, es decir, que se debe señalar la pena única de esas dos sentencias que debe cumplir Jorge Glas, para inmediatamente, dijo, solicitar que se proceda con el beneficio penitenciario de prelibertad, establecido en el artículo 22 del cuerpo legal antes mencionado.
Glas se mantiene recluido en el Centro de Privación de la Libertad (CPL) de Cotopaxi desde 2018, pero inicialmente guardó prisión en la Cárcel 4, en el norte de Quito, adonde fue llevado luego que se entregó voluntariamente a la justicia en el caso por asociación ilícita, el 2 de octubre de 2017.
El ex segundo mandatario tiene vigente también una sentencia de primera instancia de ocho años de prisión por el delito de peculado que habría ocurrido en la negociación para la entrega del campo petrolero Singue. Ese caso se encuentra en fase de apelación y Glas no mantiene una orden de prisión preventiva.
Loaiza cree que si el sistema penitenciario no ha cumplido con las normas establecidas, pues si se hubiera dado ese hecho Jorge Glas ya estaría hace meses con su prelibertad, presentándose periódicamente donde se le defina mientras cumple el resto de la condena impuesta.