La Contraloría General del Estado (CGE) investiga “si el examinado (el presidente Guillermo Lasso) es propietario de bienes o capitales ya sea a su nombre o a través de las sociedades en las cuales participe como socio, accionista, constituyente o beneficiario bajo cualquier modalidad de tales bienes en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales”.
Además, el organismo de control pide “proporcionar copias certificadas de la documentación relacionada con los bienes o capitales en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales, que forman parte de su patrimonio o que estuvieron a su nombre”.
Al respecto, Lasso adjuntó certificados apostillados y traducidos emitidos por Trident Trust Company que, en calidad de fiduciario, “da fe que no tengo, ni tuve, derecho de propiedad o control en Bretten Trust y Liberty U.S. Trust”, creados el 7 de diciembre del 2017; y certificados apostillados emitidos por la firma Sucre, Arias y Reyes, en su calidad de Agente Residente, “en los que se da fe que, desde antes del 23 de septiembre del 2020 no consto como accionista directo o indirecto, ni como director o dignatario de Banisi S.A. y Banisi Holding S.A.”.
De las otras diez entidades: Bernini Foundation, Barberini Foundation, Bretten Holdings, Da Vinci Foundation, Fundación Bienes Raíces, Nora Group Investmentt Corp. Petro Overseas S.A., Brothers Investment Ltd., Positano Trade LLC y Tintoretto International Foundation, que ya fueron disueltas en el pasado, Lasso también presentó certificados apostillados y traducidos que “acreditan que, antes del 23 de septiembre de 2020, efectivamente, estaban disueltas”.
“Como podrá usted observar de la documentación adjunta, señora Jefa de Equipo, he cumplido siempre con la ley y le solicito se sirva así declararlo”, señala el presidente que, antes de concluir su escrito, autoriza a su abogado Eduardo Cargminiani Valencia a presentar los escritos y ha realizar las gestiones que fueren necesarios para su defensa.
Lasso inicia su carta rechazando el informe presentado por la Comisión de Garantías Constitucionales de la Asamblea que, “sin fundamento en prueba alguna, se permitió afirmar que él, al inscribir su candidatura, habría estado incurso en la prohibición del artículo 4 de la Ley Orgánica para la aplicación de la consulta popular del 19 de febrero del 2017, “dictada, por cierto, con clara dedicatoria en mi contra”.