Los contribuyentes ya pueden presentar al Servicio de Rentas Internas (SRI) la información relativa a los gastos personales correspondientes al año 2021.
Las personas naturales que deben presentar el Anexo de Gastos Personales son aquellas que durante el año pasado hayan tenido gastos superiores a USD 5 606, que es el 50% de la base imponible, que para 2021 fue de USD 11 212.
El anexo se presenta de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC según el siguiente calendario:
- 1 Hasta el 10 de febrero
- 2 y 3 Hasta el 14 de febrero
- 4 Hasta el 16 de febrero
- 5 Hasta el 18 de febrero
- 6 Hasta el 21 de febrero
- 7 Hasta el 22 de febrero
- 8 Hasta el 24 de febrero
- 9 y 0 Hasta el 2 de marzo
El SRI enfatizó que los gastos personales deben estar sustentados en comprobantes de venta debidamente autorizados y vigentes. Dichos comprobantes podrán estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes: padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos, que no perciban ingresos gravados.
La deducción de gastos personales aplica únicamente para las personas naturales con ingresos netos inferiores a USD 100 000.
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