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Se publicó en el Registro Oficial la ley que regula el aborto en casos de violación

by Kelvin Jarama

Este viernes 29 de abril, se publicó la Ley Orgánica que regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en casos de Violación. Dicha ley emitida por la Asamblea Nacional fue publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 53.

En abril del 2021, la Corte Constitucional despenalizó el aborto en casos de violación, tras una demanda de varios grupos sociales al articulo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), donde se establecía que las mujeres con discapacidad mental podían acceder al aborto, aparte se dispuso a la Asamblea de aprobar una ley que lo regule.

Ahora, el proyecto de ley fue modificado por el Ejecutivo en su 97%, los cambios principales son:

  • Para acceder a un aborto legal, la víctima de violación o cualquier persona que conoció el hecho haya puesto una denuncia para que se investigue y sancione el delito.
  • Que la víctima haya firmado una declaración jurada; en el caso de ser menor de edad, este documento debe firmarlo su representante legal o quien sea su cuidador, salvo que se trate del mismo agresor identificado por la mujer.
  • Que se practique un examen de salud por el médico tratante que, bajo juramento, certifique que hay serios indicios de la agresión sexual, y también debe suscribirse, en todos los casos, un formulario de consentimiento informado.
  • El personal sanitario que debe intervenir de manera directa o indirecta en la interrupción voluntaria del embarazo tiene derecho a ejercer la libre conciencia y deberá informar al director de la institución médica la solicitud de la embarazada para que sea atendida por otro profesional.
  • El tiempo máximo para la interrupción del embarazo es de 12 semanas.
  • El aborto se plantea como una excepción y no como un derecho humano.

Foto: cortesía.

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