La destitución del cargo, la suspensión de derechos políticos por cuatro años y el pago de una multa de 70 salarios básicos con los que fueron sancionados cuatro vocales del Consejo Nacional Electoral quedaron sin efecto por decisión del pleno del Tribunal Contencioso Electoral.
En el marco de las elecciones generales del 2021 dicha organización política alegaba que el CNE incumplió sentencias del Tribunal para que el CNE incumplió sentencias del Tribunal para que se le permita realizar la democracia interna, aceptación de candidaturas e inscripción cuando se pretendía inscribir como candidato a la Presidencia de la República al empresario Álvaro Noboa.
El proceso se estancó con la sentencia de primera instancia tras la presemtación que hicieron los consejeros de recursos de ampliación, aclaración, recusación de jueces y apelación. Quince meses despúes se conformó el pleno que resolvió dejar sin efecto la decisión de Torres y negó por «improcedente» la denuncia por infracción electoral.
En la sentencia de la última instancia se concluyó que el magistrado tramitó una denuncia de infracción electoral aplicando un » procedimiento inadecuado, que vulneraría del derecho fundamental de las partes procesales a la seguridad jurídica y sobre todo al derecho de ser juzgada por una autoridad competente, con observancia del trámite propio de cada procedimiento».
De acuerdo con la argumentación jurídica de los jueces, la causa debió tramitarse como una acción de queja pues el Código de la Democracia en su artículo 270 señala en uno de sus incisos que los vocales del CNE y los jueces del TCE no pueden ser sancionados «ni con destitución del cargo ni suspensión de derechos políticos».