Un Tribunal Penal del Guayas condenó a trece años y cuatro meses de prisión a un auxiliar de enfermería de un hospital público de Guayaquil. El sujeto fue sentenciado como el responsable de abuso sexual a una niña de 8 años de edad.
La Fiscalía del Guayas informó sobre la sentencia condenatoria este martes 24 de mayo del 2022. En tanto que el hecho ocurrió el 1 de julio de 2021 en el Hospital de Niños Francisco de Icaza Bustamante, cuando el sujeto preparaba a la niña para una sesión de rayos X.
Las quejas y gritos de la niña alertaron sobre el abuso a médicos y personal del hospital. Los jueces Geovanny Suárez, Carlos Churta y Diógenes Cueva acogieron en su totalidad las pruebas presentadas por la Fiscalía. Y dictaron por unanimidad sentencia contra Luis Alfredo S. G., además de una multa por pena máxima de $30.003 y $5.000 como reparación a la víctima.
Según la denuncia presentada por la madre de la víctima, ambas llegaron al hospital, para una radiografía por una dolencia que padecía la agraviada, por lo cual fue atendida por uno de los auxiliares del área de radiología, que la preparó hasta que le llegara el turno de atención.
Para el efecto, la hizo pasar al cuarto de preparación, donde solicitó que se sacara la blusa e indumentaria, para acostarla en la camilla, donde procedió a tocarla, a lo que la afectada reaccionó y comenzó a gritar y pedir ayuda, siendo socorrida por su madre y personal del hospital que se encontraban en los pasillos.
Funcionarios de la casa de salud llamaron a la Policía Nacional, que procedió a la detención del supuesto victimario, trasladándolo a la Unidad Judicial de Flagrancia Cuartel Modelo, para ponerlo a órdenes de las autoridades judiciales.
La audiencia de flagrancia se llevó a cabo la tarde del 1 de julio de 2021. La jueza especializada en Violencia de Género, Maritza Pasquel, dictó prisión preventiva para Luis Alfredo S. G.
Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 170, inciso 2 (cuando la víctima sea menor de 14 años), del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el abuso sexual con pena privativa de libertad de siete a diez años, más la agravante establecida en el artículo 48, numeral 1, del mismo cuerpo legal, que aumenta en un tercio la pena impuesta.
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