Home Actualidad ¿Qué implica el estado de excepción en Imbabura, Pichincha y Cotopaxi?

¿Qué implica el estado de excepción en Imbabura, Pichincha y Cotopaxi?

by Kelvin Jarama

El Gobierno aclaró que en el Decreto Ejecutivo Nº455, con el que se declaró el Estado de Excepción en las provincias de Pichincha, Imbabura y Cotopaxi, no se incluye ningún artículo sobre la restricción de derecho a la libertad de información como se conoció ayer en las redes sociales, lo cual generó una serie de críticas.

La aclaración fue realizada a través de un comunicado difundido la mañana de este sábado 18 de junio del 2022.

Esta señalaba que se restringe el derecho a la libertad de información en los espacios geográficos y limitaciones temporales establecidas en el documento. La limitación consistía en el establecimiento de restricciones y suspensiones, lo cual incluía a los servicios de telecomunicaciones fijas, móviles y de Internet.

Ante eso, el secretario jurídico de la Presidencia de la república, Fabián Pozo, dijo que con el Decreto se declara el Estado de Excepción en Imbabura, Cotopaxi y Pichincha, pero «el mismo no dispone limitación a la libertad de prensa e información». Será notificado a la Corte Constitucional para el respectivo control de constitucionalidad.

La medida también abarca la implementación del toque de queda en la capital, entre las 22:00 y 05:00 desde este sábado 18 de junio. Quienes incumplan esa disposición serán apresados por las autoridades.

Solamente tendrán libertad de movilización el personal de salud privado y público, así como seguridad privada, gestión de riesgos, emergencias, agentes de tránsito, servidores públicos, servidores que brindan servicios públicos, abogados, distribuidores de alimentos, de cadenas logísticas, personal de la Función Judicial, periodistas, etc.

El artículo 10 señala que los militares y policías deberán observar el uso progresivo de la fuerza y los principios aplicables. “El nivel de la fuerza a utilizar dependerá del peligro o amenaza al que al que se encuentren expuestos los servidores, las personas o sus bienes y el nivel de agresión o resistencia presentados por la persona intervenida”.

La fuerza deberá utilizarse a efecto de neutralizar la actuación antijurídica violenta o de agresión letal de una o varias personas plenamente identificadas ante una amenaza de muerte o lesiones graves o de terceras personas.

El artículo 14 dispone a los GAD que apoyen y coordinen acciones con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para garantizar la seguridad y el normal funcionamiento de los mercados, así como el suministro de alimentos.

El Decreto Ejecutivo indica que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se encargará de limpiar, con su maquinaria y personal, las vías inhabilitadas por los manifestantes (art. 13).

Foto cortesía.

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