Este lunes 12 de septiembre, las partes involucradas en el caso fueron notificadas del dictamen de la Corte Provincial del Guayas, en el cuál, se negó el recurso de apelación que presentaron la Procuraduría General del Estado (PGE) y otras instituciones públicas en contra de la sentencia de primera instancia del juez Johnny Lituma, de la Unidad Judicial Norte de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, que ordenó la restitución de los bienes incautados a los hermanos Roberto y William Isaías Dassum, exdueños del Filanbanco, por la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD).
La resolución fue dada a conocer tras 28 días después de la audiencia de estrados que se realizó el 16 de agosto.
El veredicto dado por la Sala Especializada de lo Penal de la provincia del Guayas dice: “en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia dictada por el juez inferior”.
Por lo tanto, el Estado realizará la devolución de las propiedades y asimismo de las acciones que pertenecían a Roberto y William Isaías.
La agencia «Filanbanco» incautó los bienes de los hermanos Isaías en 2008, durante la administración del expresidente de la República, Rafael Correa. La AGD actuó con base en un informe de la firma Deloitte & Touche, que determinó un “hueco patrimonial” de $661 millones en Filanbanco; la institución bancaria recibió ayuda financiera del Estado en 1998.
La Procuraduría, el Banco Central del Ecuador (BCE), la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (Inmobiliar), el Ministerio de Agricultura, y la Unidad de Gestión y Regularización de la Presidencia, fueron quienes realizaron la denuncia en primera intancia, posteriormente, dichas entidades buscaban el impedimento para que los exporpietarios de la Agencia de Garantía de Depósitos recuperen los bienes.
Por lo que solicitaron a la Corte Provincial que el dictamen de Lituma sea declarado nulo, además de pedir la declaratoria jurisdiccional por error inexcusable, ya que habrían supuestas inconsistencias en el fallo inicial.
La defensa de los hermanos sostuvo en la audiencia de estrados que el juez Johnny Lituma resolvió conceder la restitución porque se basó en un dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU que estableció que el Estado ecuatoriano violó el derecho de los exbanqueros a las debidas garantías para impugnar el proceso de incautación en su contra.
En torno a esto, la Corte del Guayas concluyó que los dictámenes del Comité de Derechos Humanos de la ONU “son de efecto obligatorio y, además, directa e inmediatamente aplicables por los jueces del Ecuador”.
La Procuraduría no ha dado a conocer hasta el momento si impugnará la decisión de la Corte Provincial.
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Fuente: El Universo.