La pregunta 5 de la consulta popular tiene que ver con los movimientos políticos y dice: ¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1.5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 5?
El objetivo es evitar la fragmentación, dispersión y polarización de los movimientos para lo que se plantea reformar los artículos 109 y 112 de la Constitución referentes a la creación y funcionamiento de las organizaciones políticas. Actualmente existen 272 partidos y movimientos.
En la actualidad, solo los partidos están obligados a contar con un número de afiliados que represente el 1,5% del padrón electoral.
Los afiliados tienen obligaciones, derechos y participación en las decisiones del partido y su inscripción se realiza mediante fichas.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) realiza un seguimiento de los afiliados y la desafiliación de estos, en al menos el 50%, es causal inmediata para la disolución del partido.
Si tomamos como ejemplo el padrón electoral de 2021, que fue de 13’099.150 electores, el 1,5% de afiliados que obligatoriamente debe tener un partido es de 196.487.
En los movimientos, los requisitos para su creación y permanencia son distintos que en los partidos.
Si tomamos como ejemplo el padrón electoral de 2021, que fue de 13’099.150 electores, el 1,5% de afiliados que obligatoriamente debe tener un partido es de 196.487.
En los movimientos, los requisitos para su creación y permanencia son distintos que en los partidos.
Si bien se exige una adherencia del 1,5% del último registro electoral, solo el 10% de ese 1,5% debe inscribirse como adherente permanente y tiene los mismos derechos y obligaciones que un afiliado de un partido político.
Es decir, un movimiento nacional solo necesita 19.648 adherentes permanentes y no los 196.487 afiliados requeridos por un partido.
Si bien se exige una adherencia del 1,5% del último registro electoral, solo el 10% de ese 1,5% debe inscribirse como adherente permanente y tiene los mismos derechos y obligaciones que un afiliado de un partido político.
Es decir, un movimiento nacional solo necesita 19.648 adherentes permanentes y no los 196.487 afiliados requeridos por un partido.
El 90% de adherentes no son permanentes y no tienen derechos, obligaciones ni participación en el movimiento.
El requisito para la creación de un movimiento nacional se replica en los provinciales y locales, para lo que se toma en cuenta el 1,5% de adherentes de su respectiva jurisdicción.
Por esta razón, lo movimientos pueden mantenerse incluso con un número reducido de adherentes. Por ejemplo en Quito, con 1.481; en Guayaquil con 1.480; y en Cuenca con 327.
En provincias pequeñas un movimiento puede mantenerse con menos de 100 adherentes, como el caso de Galápagos con 16, Pastaza 57, Napo 68 y Zamora 64.
Esto ha generado la dispersión y fragmentación de movimientos, lo que se refleja en el elevado número de candidatos que han participado en los últimos procesos electorales.
Actualmente están registradas en el CNE 272 organizaciones políticas correspondientes a 7 partidos políticos, 10 movimientos nacionales, 69 provinciales, 174 cantonales y 19 parroquiales.
En las elecciones generales de 2021, participaron 16 binomios presidenciales, 2.156 candidatos para asambleístas y 75 para parlamentarios andinos.
Mientras que en las elecciones seccionales de 2019 se postularon 26.935 candidatos para prefectos, alcaldes, concejales y miembros de juntas parroquiales.
La ley obliga a que el Estado aporte recursos para la campaña electoral de los partidos y movimientos políticos. Así, entre 2013 y 2021 el CNE destinó $ 122’519.359,49 para el fondo de promoción electoral.