La solicitud se efectuó por escrito el pasado 28 de noviembre y en él se enfatiza que se entregue el video completo -que ni siquiera se remitió a la administración de justicia como parte del proceso- debido a que en él, se dejaría constancia de que no se lo acusó de nada.
El vídeo sería la grabación de una llamada que le hizo el exministro de Salud, Mauro Falconí, al exministro de Gobierno, Gabriel Martínez, luego del incidente con la novia del primero y por quien Carrión en lo posterior fue condenado a tres años de prisión -en primera instancia- por abuso sexual.
En el documento se le insiste a la legisladora que entregue el video que usó -en calidad de interpelante conjuntamente con el asambleísta Ricardo Vanegas- para el juicio político, cuyo resultado fue la destitución del funcionario. Hecho que se dio el 15 de septiembre de 2021.
Se recuerda -además- que en el mencionado proceso político, la legisladora presentó un audio y video editado de una conversación que mantuvieron Falconí y Martínez, en el que se evidencia que el 16 de mayo de 2021, jamás se acusó a Carrión de parte de Falconí o su pareja, de delito alguno, menos de abuso sexual.
En ese sentido, la abogada de Carrión, Angélica Porras, manifestó que fue por eso que su cliente salió ese día del lugar de los hechos que públicamente se conocen, sin custodia policial u orden de detención alguna.
La defensa de Carrión dijo que ese video al que hizo referencia Guamaní jamás fue entregado a la justicia y para las investigaciones de la Fiscalía tampoco fue requerido o periciado como un elemento de prueba.
A su vez, se reiteró que Carrión fue detenido en la Clínica Atlas, en Quito, por incumplimiento de orden de autoridad competente más no por abuso sexual.
Actualmente, Carrión permanece en la Cárcel 4, 19 meses y aún no se da la audiencia de apelación a la sentencia de primera instancia, ya que ha sido suspendida por tres ocasiones. En la diligencia se insistirá en la sustitución de la medida de la prisión preventiva que lleva un año de caducada.
Con este antecedente, la defensa de Carrión solicitó a la asambleísta que le entregue el video que serviría como prueba para defender la inocencia de su cliente. Lo hizo conformo lo establece el artículo 583 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) relacionado con las actuaciones fiscales urgentes.
“Usted como asambleísta no puede obstruir que se encuentre la verdad procesal y menos obstruir colaborar con la justicia”, finaliza el escrito firmado por Carrión y Porras.