La expresión “buen vivir” y su traducción al kichwa, “sumak kawsay”, aparecen 26 veces en el texto de la Constitución aprobada por la Asamblea Constituyente de Montecristi, Manabí, la cual entró en vigor hace quince años tras un referéndum constitucional. Esta constituye una perspectiva que se fundamenta en la concepción del ser humano como parte integral de su entorno natural y social. La Constituyente, mayoritariamente correísta, incorporó este enfoque de manera recurrente en el documento, aunque sin detenerse a profundizar en su explicación. El preámbulo hace una breve alusión, declarando: “Nosotros, el pueblo soberano del Ecuador, decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, con el fin de alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay”.
En el capítulo II del título dedicado a los Derechos se detallan los denominados “Derechos del Buen Vivir”, que en realidad corresponden a los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto constitucional tradicional. Estos derechos abarcan el acceso a la salud, la educación, la cultura, la ciencia, la comunicación y la información, la vivienda, un entorno ambiental sano, el acceso al agua, la alimentación, así como el derecho al trabajo y a la seguridad social.
Este conjunto de derechos se amplía y se detalla más en el capítulo VI titulado “Régimen del Buen Vivir”, donde se especifica quiénes son las instituciones responsables de garantizar su cumplimiento.
La Corte Constitucional actual ha intentado definir el concepto del “buen vivir” en diversas sentencias, en su mayoría relacionadas con casos ambientales. Por ejemplo, en el dictamen n.º 4-22-RC/22, relacionado con una enmienda constitucional propuesta por el presidente Guillermo Lasso sobre los recursos hídricos, la Corte Constitucional señala: “La dimensión material de la estructura fundamental de la Constitución se compone de los principios constitucionales fundamentales que definen su identidad. En este sentido, el sumak kawsay o buen vivir, al ser uno de estos principios, se erige como un objetivo central del Estado, desempeñando un papel crucial al promover un desarrollo social y económico en armonía con la naturaleza”.
En los quince años de vigencia de la actual Constitución, ¿realmente se ha experimentado el concepto del “buen vivir” en la vida cotidiana de los ecuatorianos? Dos expertos constitucionalistas , Verónica Hernández y Jorge Alvear, coinciden en que el “buen vivir” es una filosofía de vida extremadamente compleja de materializar, si es que puede lograrse completamente.
Hernández sostiene que, según la Carta Magna, los derechos en Ecuador se desarrollan a través de tres vías: las leyes, las políticas públicas y las garantías judiciales. A pesar de esto, señala que tanto las normas como las políticas públicas no han garantizado efectivamente estos derechos, lo que ha llevado a que los ciudadanos recurran a los tribunales para reclamarlos, en algunos casos con éxito. Por ejemplo, durante la pandemia, el gobierno de Lenín Moreno intentó reducir el presupuesto de las universidades, pero los estudiantes presentaron una demanda ante la Corte Constitucional y ganaron, aunque aún persisten desafíos como el acceso limitado a la educación superior para muchos jóvenes.
Para Alvear, el “sumak kawsay” es un concepto lírico y en gran parte indeterminado. A su juicio, se trata de una concepción abstracta y subjetiva del individuo que se intenta imponer a la generalidad para su presunto beneficio, pero con dificultades para llevarse a la práctica y funcionar efectivamente. Considera que este enfoque es difícil de implementar debido a las diferentes interpretaciones y creencias sobre lo que significa un “buen vivir”, las cuales son infinitas y cambian con la evolución de la población y su realidad.
Desde el punto de vista político, el analista Gabriel Hidalgo argumenta que el garantismo es una ideología presente en la Constitución ecuatoriana, conocida en la vida cotidiana como el “estado de bienestar”, que se interpreta en el contexto latinoamericano utilizando expresiones indígenas como “sumak kawsay” en Ecuador o “sumak kamaña” en Chile. Sin embargo, considera que este “estado de bienestar” no se ha materializado en la práctica debido a la falta de redistribución de la riqueza y a la corrupción estatal. Los esfuerzos de redistribución de la riqueza se han desviado hacia la financiación de proyectos con sobrecostos y la corrupción en el Estado, lo que ha obstaculizado la función principal del Estado: garantizar un estado de bienestar para todos.