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Perú aprueba expulsión de extranjeros en situación irregular, afectando a migrantes venezolanos

by Ecuador En Directo

El gobierno de Dina Boluarte promulgó el decreto que aprueba el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional, el cual además establece multas y expulsión que alcanza también a migrantes en situación irregular, según algunas causales.

Este martes 14 de octubre, la administración liderada por Dina Boluarte aprobó el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE), interpretado en el Decreto Legislativo 1582, que establece una audiencia única para la expulsión de criminales de origen extranjero, así como de migrantes en situación irregular.

La medida rige pocos días después del fin de la fecha máxima para que extranjeros puedan regularizar su situación migratoria en el país. El objetivo es controlar el ingreso ilegal, especialmente de delincuentes extranjeros que han establecido organizaciones criminales contribuyendo al aumento del índice delictivo en Perú.

Cabe mencionar que el PASEE será efectuado por la Superintendencia Nacional de Migraciones únicamente contra los extranjeros en situación migratoria irregular y contra migrantes que realicen actividades que representen una amenaza o atenten contra el orden público y la seguridad ciudadana.

La medida señala que el proceso “no puede exceder las veinticuatro horas contabilizadas desde la retención administrativa” del infractor en una comisaría policial. Además, existe la posibilidad de que el proceso conduzca a la expulsión inmediata del acusado.

De igual forma, se reafirma a la Policía Nacional como la institución a cargo de » la realización de las diligencias de investigación preliminar” y la obtención de pruebas relacionadas con la comisión de la infracción sujeta a sanción, y también brindará respaldo a Migraciones a lo largo de todo el proceso de la audiencia única.

Es importante destacar que, según el decreto, los afectados tienen la opción de presentar un “recurso de reconsideración” dentro de un lapso de tres días hábiles. No obstante, este recurso no podrá detener la ejecución de la sanción impuesta.

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