“Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”. Artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
A partir de este 75 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en adelante, se impone, con mayor urgencia, reclamar a los Estados que, ante sus necesidades, experiencias crisis y expectativas internas e internacionales: tienen la obligación de cumplir el derecho humano proclamado en el precitado artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, lo que coadyuvará asimismo a que s cumplan con la razón de su existencia para asegurar la vida digna en democracia de sus pueblos.
Los años transcurridos, desde 1948, han mostrado varios significativos avances en materia de derechos humanos que han sido más aprovechados en los pueblos de países desarrollados, así como mucho estancamiento y poco avance en la realidad social de los Estados subdesarrollados y en desarrollo.
Las crisis, en los tres últimos años, han levantado el velo de la formalidad que encubría incumplidas obligaciones de los Estados, de asegurar democráticamente el disfrute real de la dignidad humana y el bienestar común de los pueblos; y han puesto en mayor evidencia una casi sistemática actitud o comportamiento, interno e internacional, de significativo número de ciudadanos (as) .que gestionan – de manera corrupta o negligente – los gobiernos de sus respectivos Estados o los representan internacionalmente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones, de la misma indebida manera, Ello ha hecho más patente la falta de libertad, igualdad, justicia, solidaridad; y de aplicación del Estado de Derecho, en el orden interno e internacional, obstaculizando así el disfrute nacional y universal de los derechos humanos.
En esa dirección, expreso nuestras coincidencias, con la Secretaría General de la ONU, en sus constataciones y puntos de vista, en cuanto a que: la humanidad sufre la mayor crisis internacional en varias generaciones que amenazan su futuro y el destino de nuestro planeta, siendo los pueblos de los países subdesarrollados y en desarrollo, los que estamos siendo más negativamente impactados en la dignidad de nuestra vida por las violaciones atroces y sistemáticas de los derechos humanos; la impunidad desbocada; la intensificación del discurso de odio, la misoginia, la exclusión y la discriminación; la polarización social; la pérdida de civismo; el ataque entre sí por dirigentes de Estados para obtener beneficios políticos; el deterioro de la confianza entre los ciudadanos y algunos de sus dirigentes; la degradación del medio ambiente; y la desigualdad de acceso a los recursos y las oportunidades.
Por todo ello, compartimos la conclusión del Sr. secretario general, en cuanto a que: “Los derechos humanos no pueden ser usurpados por los dictadores ni desvanecerse por la pobreza” y coincidimos igualmente así, en este 75 aniversario de la DUDH, en que “Ha llegado la hora de los derechos humanos” de todas las personas y que debemos reconocer que los derechos humanos son el camino para forjar una paz duradera, prevenir o controlar tensiones, y poner fin a los conflictos.
Nuestra experiencia social nacional y regional concuerda también con la universal de anteriores secretarios generales de la ONU para quienes: “las soluciones duraderas requieren que la búsqueda de la paz, el desarrollo y los derechos humanos tengan lugar de forma paralela, ya que no hay paz sin desarrollo; no hay desarrollo sin paz; y no hay paz y desarrollo sostenibles sin el respeto de los derechos humanos… si uno de estos tres pilares es débil en una nación o una región, toda la estructura es débil y que, por lo tanto, deben derribarse los muros y barreras entre esas esferas”.
Valoramos que, para lograr soluciones duraderas, se impone reordenar y poner de relieve los objetivos supremos y prioridades de acción de los Estados democráticos de las Naciones Unidas. En consecuencia, dada su jerarquía jurídica, social, política, económica, cultural y medioambiental: esos objetivos supremos deben ser realzados como tales en un orden internacional de respeto y promoción de la dignidad humana, del bienestar común de todos los pueblos, y de protección del planeta tierra.
A ese respecto, importa sobremanera tener presente que el respeto y protección de la dignidad humana se evidencia con la efectividad de la garantía y cumplimiento del derecho de las personas y pueblos a disfrutar realmente de todos sus derechos humanos, tal como se señala en el preámbulo y se proclama en el articulado de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en especial en su artículo 28; en la Carta Internacional de Derechos Humanos y en otros Tratados multilaterales de derechos humanos que reflejan y protegen valores fundamentales de la comunidad internacional, evidenciando así la cristalización normativa en vida humana objetivada en el Derecho Internacional Público, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho de los Refugiados.
Ello caracterizaría esas normas que más que obligatoria son normas imperativas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto (Jus Cogens) que prohíben actuaciones o comportamientos en contrario.
Como ciudadano y ex-Ombudsman de Honduras (marzo 2014 – diciembre 2020) y en ejercicio de ciudadanía mundial impulsada por la Organización de la Naciones Unidas, y en atención a la función administrativa, política y diplomática del Secretario General de la ONU a su derecho de intervenir ante todos los demás órganos; y la posibilidad que tiene de influenciar en la agenda o el orden del día de todos ellos: le insto respetuosamente a presentar planteamientos ante la Asamblea General y otros órganos y organizaciones que estime pertinente y conduzcan a reordenar e impulsar un orden público mundial cuyo objetivo supremo sea hacer efectivo el respeto y promoción de la dignidad humana, el bienestar común de los pueblos y la protección del Planeta tierra, creando progresivas condiciones para un ambiente integral favorable al disfrute real de los derechos humanos de cada persona y de los pueblos, en paz, igualdad, libertad, democracia, solidaridad, seguridad humana, desarrollo sostenible y justicia social.
Sólo la conformación de un respetado y ciertamente cumplido orden público internacional de protección y promoción universal de la dignidad humana posibilitará la superación solidaria y sostenible de las causas de las injustas realidades nacionales e internacionales que, hasta el presente, vulneran la condición humana y la universalidad de los derechos humanos.
Lo que implica orientar culturalmente a los Estados hacia ese objetivo supremo adecuándolo a las diferentes expectativas derivadas de la diversidad de culturas y realidades nacionales en el universo; y a encauzar las ciencias y su complementariedad y unidad indivisible que, incluyendo las tecnologías correspondientes y la inteligencia artificial, deben contribuir a ese objetivo supremo de proteger y promover la dignidad humana; asegurando, por medio de su aporte al desarrollo integral sostenible, el bienestar común de los pueblos y la protección del planeta Tierra.
A ese efecto, es necesaria una arquitectura institucional más comprensiva y cada vez más efectiva y próxima a la condición humana y al entorno comunitario de las personas, mediante una sistemática complementariedad funcional entre los esfuerzos conducentes desde la realidad municipal o local, nacional y regional hasta la global, que posibilite robustecer continuamente la efectividad del sistema de protección y promoción de los derechos humanos
Es también necesario institucionalizar el debido funcionamiento de un sistema global de justicia internacional que garantice permanentemente el respeto, protección y tutela de la dignidad humana. Sistema de Justicia que, en casos graves, deberá deducir la responsabilidad del Estado y la imputable al individuo o personas que al gestionar o representar órganos del Gobierno de sus respectivos Estados los implicaron en la comisión del hecho de incumplimiento de obligaciones
internacionales, en cuanto al respeto y garantía de la dignidad humana, por la falta de protección, tutela y promoción de todos los derechos humanos de las personas y los pueblos.
Con el reordenamiento propuesto en la perspectiva de un orden público internacional de respeto y promoción de la dignidad humana, del bienestar común y de la protección del planeta Tierra, se cumpliría con lo visualizado por la Declaración Universal hace 75 años, al precisar que: ella constituye el “ideal común por el que, todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos…,y a proclamar en su articulado que “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”. Ver de Derechos Humanos. Preámbulo y artículo 28 de la Declaración Universal.