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La Ley Orgánica de la Función Legislativa en su artículo 46 hace referencia a la revocatoria del estado de excepción.
“Luego de la notificación (…) la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional, podrá solicitar al Presidente de la Asamblea la revocatoria del decreto ejecutivo que declaró el estado de excepción, quién remitirá dicha petición al Pleno para que en un solo debate y con la mayoría absoluta (70 votos) de sus integrantes, niegue la petición o revoque el decreto ejecutivo”.
En cualquier caso, la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional ordenará la publicación de lo resuelto en el Registro Oficial.