Con votación unánime, el Pleno de la Asamblea Nacional resolvió la objeción parcial por inconstitucionalidad presentada por el primer mandatario Guillermo Lasso a cuatro artículos del proyecto de reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
El documento de 148 páginas y 171 artículos se encuentra en el Ejecutivo para su sanción y luego publicación en el Registro Oficial. Esta Ley tiene como eje principal la seguridad vial, la capacitación, la regularización y el control del transporte terrestre.
Casi 8 mil accidentes de tránsito se han registrado en el país en lo que va de este año. Guayas es la provincia con el mayor índice de fallecidos y siniestros. Según las estadísticas de la Agencia Nacional de Tránsito, de los 7.948 siniestros de tránsito, 805 personas han fallecido. Las causas de los accidentes son la distracción a la hora de conducir, por el uso del celular u otros elementos.
Para la Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional que trabajó en la ley, el objetivo de la norma es reducir la siniestralidad en las vías y carreteras. Para ello pone énfasis en la prevención y educación en todos los niveles
Los vehículos que presten servicios de transporte público y comercial se sujetarán a una revisión técnica vehicular que será requisito previo de la matrícula.
Se creará el Sistema de pago de accidentes de tránsito que estará a cargo de entidad que determine el Estado.
Se mejorará la construcción de pases seguros; de playas de estacionamiento y puntos de descanso en la carretera; de señalización en vía horizontal y vertical; capacitación en seguridad vial y prevención para el control de la velocidad en las vías. Además, de auditorías de seguridad vial.
La Ley de Tránsito establece los derechos, obligaciones y prohibiciones de los biciusuarios.
Derechos: transitar por todas las vías públicas, excepto los que la infraestructura ponga en riesgo su seguridad como túneles y pasos desnivel sin carril. Disponer de espacios gratuitos y libres de obstáculos para el parqueo en terminales terrestres, estaciones de buses o similares. Entre otros.
Deberes: usar los equipos determinados en el Reglamento General de la Ley. Mantener la bicicleta y sus partes en buen estado. No usar artículos o elementos distractores que impidan una correcta visualización o audición del entorno. No circular por las aceras
Prohibiciones: no sujetarse de otro vehículo que transite por la vía pública. No transitar en forma paralela o rebasar. Llevar cualquier otro tipo de carga que dificulte su visibilidad y equilibrio
