El retorno al encarcelamiento o su libertad con medidas privativas dependerá de la Corte Provisional de Santa Elena, debido a que el Gobierno presentó una apelación al fallo judicial que concedió el habeas corpus al exvicepresidente Jorge Glas.
Con dicho fallo, se propuso que Glas cumpla con las normas debidas de presentación periódica y se le prohibió salir de Ecuador, sin embargo, no tiene arresto domiciliario.
Jorge Glas cuenta con tres sentencias:
- Condena a seis años de cárcel por la asociación ilícita en el caso Odebrecht, tras recibir sobornos de la empresa a cambio de la adjudicación de contratos.
- Condena a ocho años por el cohecho en el caso Sobornos, ya que se lo acusó de estar involucrado en un esquema de sobornos que tenía relación con algunas instituciones del Estado.
- La última es la codena a ocho años de cárcel por peculado, tras ser acusado por presuntamente causar un daño al Estado con la adjudicación del Campo petrolero Singue. En este caso hay una sentencia pendiente y su audiencia será el 11 de mayo de este año en la Corte Nacional de Justicia tras que varios aplazamientos prolongaron el proceso del caso.
Iván Saquicela, presidente de la Corte Nacional de Justicia, señaló recordar las otras dos sentencias, pues el habeas corpus no determina la inocencia del exvicepresidente, sino que cierta libertad le fue dada por motivos de salud.
Aún así, la Corte de Santa Elena deberá determinar si jurídicamente se puede ejecutar esa decisión, o puede revocarlo, provocando que Glas tenga que volver a la cárcel.
Pero Juan Pablo Albán, abogado penalista de Glas, aclara que Glas seguiría en libertad si se revoca el habeas corpus, pues no caben las normas cautelares porque la prisión preventiva en el caso Singue caducó por la demora en la instalación de la etapa de juicio.
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