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La legalidad del estado de excepción decretado por Noboa es ratificada por la Corte Constitucional

by Ecuador En Directo

La Corte Constitucional respalda por unanimidad nueve puntos del Decreto 111 del presidente.

El estado de excepción emitido por el presidente Daniel Noboa el 8 de enero de 2024, por un plazo de 60 días, ha sido avalado como acorde a la Constitución del país. Este veredicto fue anunciado por la Corte Constitucional en un dictamen emitido el 1 de marzo.

El organismo ha determinado la constitucionalidad de nueve medidas contempladas en el estado de excepción, el cual abarca todo el territorio nacional y los Centros de Privación de Libertad del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Además, se ratificó que la intervención de las Fuerzas Armadas para salvaguardar la soberanía y la integridad territorial es una competencia ordinaria, incluso en situaciones de conflicto armado interno.

Entre las medidas respaldadas se encuentran la movilización y la intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas a nivel nacional, así como la suspensión temporal del derecho a la libertad de reunión y la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia.

También se incluye la limitación de la libertad de tránsito, la declaración de zonas de seguridad en los Centros de Privación de Libertad y las requisiciones necesarias para mantener el orden y la seguridad.

Asimismo, se asignan recursos adecuados para abordar la situación de excepción, con excepción de los destinados a salud y educación, y se autoriza la ejecución de operaciones militares por parte de las Fuerzas Armadas, siempre y cuando se respeten los derechos humanos.

Medidas cuya constitucionalidad fue ratificada:
1) Movilización e intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
2) Suspensión temporal del derecho a la libertad de reunión.
3) Suspensión temporal del derecho a la inviolabilidad del domicilio.
4) Suspensión temporal del derecho a la inviolabilidad de la correspondencia.
5) Limitación de la libertad de tránsito.
6) Declaratoria de zonas de seguridad en los Centros de Privación de Libertad.
7) Requisiciones necesarias para mantener el orden y la seguridad.
8) Asignación de recursos adecuados para abordar la situación de excepción.
9) Ejecución de operaciones militares por parte de las Fuerzas Armadas.

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