El Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000014, que establece nuevas reglas para la anulación de comprobantes electrónicos. Esta normativa fue aprobada el 27 de junio de 2025 y entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2025.
Las modificaciones aplican a facturas de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios electrónicos que tengan errores o cuando la operación no se haya realizado. La anulación podrá solicitarse en línea, tanto desde el portal del SRI como mediante el Facturador SRI. En el caso de facturas, también se podrá usar una nota de crédito.
El plazo para anular comprobantes en línea será hasta el día 10 del mes siguiente a su emisión, extendiéndose hasta el siguiente día hábil si coincide con un feriado. Superado ese plazo, la anulación solo podrá hacerse mediante nota de crédito dentro de los 12 meses posteriores.
Además, los comprobantes que requieren aceptación, como retenciones y notas de crédito o débito, deberán ser aceptados o rechazados por el receptor en un plazo de cinco días hábiles. De no hacerlo, la solicitud quedará sin efecto y el comprobante seguirá vigente.
Quedan excluidos de la anulación los documentos con la leyenda “consumidor final”, aquellos que respaldan devoluciones tributarias y las facturas negociadas como títulos valores. También se permite la anulación masiva de comprobantes, siempre dentro de los plazos establecidos, y se elimina la autorización previa para la transmisión, que ahora debe ser inmediata.
