El Gobierno ha impuesto nuevas restricciones para la contratación mediante contratos ocasionales en el sector público. Entre las seis modificaciones realizadas, destaca que ya no será obligatorio crear un puesto permanente para quienes sean contratados bajo esta modalidad.
Como parte del plan de eficiencia del Gobierno de Daniel Noboa, se reformó el artículo 143 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) mediante el Decreto 57, ajustando los requisitos para que las instituciones puedan contratar personal temporal.
Uno de los cambios más importantes es que el Ministerio de Trabajo establecerá un límite máximo al número de trabajadores contratados ocasionalmente en cada entidad pública.
Además, ya no será obligatorio que la contratación de un servidor por más de un año implique la creación de un cargo permanente, algo que en el pasado generó un aumento excesivo de nombramientos provisionales para puestos que deberían ser temporales. La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, señaló que esta situación ha desvirtuado la figura del contrato ocasional, ya que algunos servidores llevan más de ocho años bajo esta modalidad.
El Estado invierte anualmente alrededor de 1.200 millones de dólares en contratos ocasionales y nombramientos provisionales, lo que representa cerca del 14 % del gasto total en salarios, estimado en 9.700 millones de dólares para 2025. Actualmente, existen aproximadamente 100.000 contratos ocasionales en el sector público (sin considerar gobiernos locales ni el IESS), cifra que equivale a casi una quinta parte del total de empleados públicos, que ascienden a unas 450.000 personas.
Por ello, la ministra enfatizó la necesidad de hacer un uso más eficiente de estos recursos.
Los principales ajustes son los siguientes:
- Duración de los contratos: Se elimina el límite de un año para los contratos ocasionales, permitiendo que duren hasta el cierre del año fiscal, es decir, hasta diciembre. También se autoriza la posibilidad de renovar el contrato con la misma persona en el siguiente año fiscal, siempre que exista presupuesto disponible.
- No se exige la creación de puestos permanentes: Antes, si un contrato superaba un año, se consideraba necesaria la creación de un cargo permanente mediante concurso público. Ahora, la Unidad de Administración del Talento Humano (UATH) decidirá si crea o no el puesto.
- Topes en la contratación: Se establece un porcentaje máximo para la contratación ocasional en cada entidad, que será definido por el Ministerio de Trabajo en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas. Este límite no aplicará para personas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, ni para funcionarios de alto nivel jerárquico.
- Autorización del Ministerio de Finanzas: La aprobación para contratar personal ocasional que implique aumento en la nómina deberá ser otorgada por el Ministerio de Finanzas, y no solo internamente por la entidad.
- Restricciones laborales vigentes: Los trabajadores bajo contratos ocasionales no tienen estabilidad laboral ni derecho a indemnización por despido, ni acceso a beneficios como jubilación anticipada o compensaciones por renuncia. Tampoco pueden ingresar a la carrera del servicio público.
