Home NacionalesEcuadorFlexibilidad en la jornada laboral fue planteada por el Ministerio de Trabajo para casos especiales

Flexibilidad en la jornada laboral fue planteada por el Ministerio de Trabajo para casos especiales

by Ecuador En Directo

El ministro de Trabajo, Harold Burbano, suscribió el acuerdo ministerial 046 el 18 de febrero de 2026, mediante el cual se propone flexibilizar la jornada laboral en situaciones de turnos u horarios especiales. Aunque el documento aún no ha sido publicado de forma oficial, el departamento de comunicación del Ministerio de Trabajo indicó que su difusión se realizará en los próximos días.

El acuerdo ministerial establece el procedimiento para autorizar turnos u horarios especiales, la forma de distribuir la jornada semanal laboral y los acuerdos para una distribución eficiente de la jornada laboral orientada al desarrollo.

El artículo 3 detalla a quiénes aplican los turnos especiales: Aquellos que impliquen labores por más de cinco (5) días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso, respecto a la jornada ordinaria. También para aquellos que comprendan trabajo por menos de cinco (5) días consecutivos con intervalos de descanso inferiores a dos (2) días consecutivos.

En el artículo 4 se desarrolla el concepto de horarios especiales, definidos como aquellos que incluyan turnos rotativos, ya sean diurnos, nocturnos o mixtos, en jornadas continuas o discontinuas. En este apartado se señala que, por acuerdo entre las partes (empleador y empleado), el trabajador podrá laborar hasta 12 horas diarias, siempre que por cada cinco días de trabajo se otorguen dos días de descanso, como compensación de las horas adicionales.
La jornada no podrá superar las 12 horas diarias; de lo contrario, se aplicarán horas suplementarias o extraordinarias.

Este punto ya ha generado reacciones adversas. La Asociación de Abogados Laboralistas del Ecuador manifestó que «bajo ninguna circunstancia es admisible el incremento de la jornada diaria, la supresión fáctica de los recargos, ni la entrega discrecional.

Finalmente, el artículo 5 señala que, si la aplicación de turnos u horarios especiales implica la creación de nuevas plazas laborales, el Ministerio del Trabajo dará prioridad y trámite preferente a las solicitudes que demuestren la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años, especialmente cuando se trate de su primera experiencia laboral formal o de jóvenes certificados en programas públicos de fortalecimiento de capacidades.

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