Cuatro recursos subjetivos contenciosos electorales fueron presentados ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) y dos acciones de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional (CC) en contra de la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que adelantó las elecciones seccionales al 29 de noviembre de 2026. Los recursos ingresaron al TCE desde el 30 de marzo por representantes de distintas organizaciones políticas.
El primero fue presentado por la presidenta del movimiento político Revolución Ciudadana (RC), Gabriela Rivadeneira, junto al abogado Gabriel Rivera López. El segundo recurso lo interpuso el ciudadano Pablo Ricaurte Altamirano, presidente nacional del movimiento L.I.D.E.R. La tercera acción fue ingresada por el asambleísta y presidente nacional del Partido Social Cristiano (PSC), Alfredo Serrano Valladares. La cuarta fue impulsada por Holver Trinidad Giler Macías, presidente provincial de Sucumbíos y afiliado del Partido Izquierda Democrática (ID), junto a su abogado Paúl Desamblanc Cañadas.
Este último recurso subjetivo fue inadmitido por el juez del TCE Guillermo Ortega, quien señaló falta de legitimación activa de Giler Macías y ordenó el archivo de la causa. Las demás acciones continúan en fase de sustanciación.
Ese mismo 30 de marzo, Andrés Albuja Batallas, docente universitario, presentó una acción de inconstitucionalidad de acto administrativo con efectos generales contra la resolución del CNE. El ciudadano sostiene que “el adelanto de las elecciones de febrero de 2027 a noviembre de 2026 no solo vulnera los derechos políticos, sino que impone una carga financiera regresiva a los Gobiernos Autónomos Descentralizados”. El docente solicita a la Corte declarar la inconstitucionalidad de la decisión del CNE. La causa fue sorteada y asignada al despacho del juez constitucional Jorge Benavides.
Por su parte, el Partido Social Cristiano presentó una acción pública de inconstitucionalidad ante la misma Corte Constitucional, recurso ingresado la tarde de este miércoles, 1 de abril.
El PSC argumenta que la Constitución establece circunstancias específicas e inalterables para adelantar un proceso electoral; señala la ausencia de sustento técnico y la prohibición expresa de justificar cambios con pronósticos meteorológicos; además de la vulneración de los derechos de participación, la seguridad jurídica y el vaciamiento del contenido material del proceso electoral.
Finalmente, la modificación de la fecha electoral fue aprobada el 27 de marzo con los votos de los consejeros José Cabrera, Esthela Acero, Enrique Pita (vicepresidente) y Diana Atamaint (presidenta), basándose en un informe del Instituto Nacional de Hidrología y Meteorología (Inamhi) y de la Secretaría Nacional de Riesgos, que advertía que aparentemente en el primer trimestre del 2027 ocurriría un fenómeno climático que impediría la asistencia del electorado a las urnas.
