Con la aprobación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, los arrendatarios en Ecuador quedaron protegidos del desahucio mientras dure el estado de excepción vigente, y hasta sesenta días después de su conclusión.
Con el decreto Ejecutivo 1074 de junio pasado, los arrendatarios estaban protegidos hasta el 16 de octubre, pero con la prórroga del estado de excepción decretada por el presidente Lenín Moreno este 14 de agosto, la medida de protección ante el desahucio se extendió hasta el 15 de noviembre.
De entre las causales de terminación del contrato de arrendamiento establecidas en el Artículo 30 de la Ley de Inquilinato, solo los literales b (peligro de destrucción o ruina) y d (actividades ilegales) siguen vigentes. Estos puntos le permiten al arrendador dar por terminado el arrendamiento y exigir la desocupación de su vivienda.
Las causales que están suspendidas por la Ley Humanitaria son las siguientes:
a) Cuando la falta de pago de las dos pensiones locativas mensuales se hubieren mantenido hasta la fecha en que se produjo la citación de la demanda al inquilino.
c) Algazaras o reyertas ocasionadas por el inquilino.
e) Daños causados por el inquilino en el edificio, sus instalaciones o dependencias, conforme a lo previsto en el Art. 7.
Art. 7.- Responsabilidades del inquilino: Si el inquilino fuere responsable de los daños ocasionados en el local arrendado, o en las instalaciones de agua potable, luz eléctrica y servicios higiénicos, estará obligado a la inmediata reparación, a su costa. Caso de no hacerlo en el plazo fijado por el Juez, el arrendador estará facultado para efectuar dichas reparaciones y exigir al arrendatario el pago de lo invertido, con un aumento del diez por ciento. Podrá además, exigir la terminación del contrato.
f) Subarriendo o traspaso de sus derechos, realizados por el inquilino, sin tener autorización escrita para ello.
g) Ejecución por el inquilino en el local arrendado de obras no autorizadas por el arrendador.
h) Resolución del arrendador de demoler el local para nueva edificación. En ese caso, deberá citarse legalmente al inquilino con la solicitud de desahucio, con tres meses de anticipación por lo menos, a la fecha fijada, para la demolición, la que solo podrá ser tramitada cuando se acompañen los planos aprobados y el permiso de la Municipalidad respectiva para iniciar la obra.