El presidente de Ecuador, Lenín Moreno, declaró el estado de excepción por calamidad pública ante el aumento de contagios de COVID-19 en ocho provincias del país, a fin de evitar la sobrecarga del sistema de salud.
En el decreto ejecutivo número 1.282, el mandatario declaró el estado de excepción en Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas, que incluye un toque de queda del 2 al 9 de abril, desde las 20:00 hasta las 5:00 horas locales, no se podrá salir a las calles, ni a pie ni en auto.
“La pandemia no termina, debemos cuidarnos”, afirmo el mandatario en su cuenta de Twitter.
Ciudades como Guayaquil y Quito ya habían aplicado esta semana medidas de restricción pero solo a la movilidad de vehículos motorizados privados. En la primera ciudad, no se puede circular de 19:00 a 05:00, y en la capital, ningún automotor podía salir desde las 22:00.
En el decreto 1282, el presidente dio las siguientes disposiciones:
Autoridades y personal de la administración pública central deberá trasladarse a estas provincias, excepto Pichincha (sede del Gobierno central), “para que trabajen de forma conjunta en la implementación de las medidas de prevención necesarias para evitar el contagio”.
Se prohibe todas las reuniones familiares y sociales entre personas que no pertenezcan a un mismo círculo familiar, todos los eventos públicos masivos, y la apertura de bares, discotecas y centros nocturnos.
La venta y consumo de alcohol también estarán restringidos. De lunes a jueves, la prohibición rige a partir de las seis de la tarde, y los viernes, sábado y domingo, todo el día.
Otra medida decretada es la restricción vehicular por placas.
Cada municipio o gobierno local puede establecer sus propias reglas de circulación pero el COE Nacional recomendó hacerlo así: los autos con placa terminada en número par o cero, no circularán los lunes, miércoles y viernes.
Los impares no circularán los martes, jueves, y sábado.
El domingo 4 de abril no deberían circular los autos con placa terminada en par.
Las restricciones vehiculares no aplican para el transporte público y comercial ni para los servicios de delivery que podrán funcionar “sin restricción de horarios”.
También podrán circular libremente el personal de salud, de sectores estratégicos, de servicios de emergencia vial, de prestación de servicios básicos, de abastecimiento de alimentos, de la industria comercial, y de los medios de comunicación.
Otra medida que se aplicará en estas provincias es la suspensión total de la jornada laboral presencial del sector público desde el 5 al 9 de abril.
La única excepción será el Registro Civil, que seguirá brindando sus servicios de cedulación para que todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho y obligación al voto en la segunda vuelta electoral.
El presidente del COE Nacional, Juan Zapata, dijo que la nueva medida no afectará las elecciones del próximo domingo 11 de abril. No dijo qué protocolos habrá para asegurar que así sea.
Con las nuevas medidas, también se prohíbe el funcionamiento de las playas y balnearios. Además, mientras dure el estado de excepción, los gimnasios, las canchas deportivas, los centros de entrenamiento físico, los cines, los teatros, y los parques también deben suspender todas sus actividades.
Las clases presenciales en las instituciones educativas con protocolos aprobados también tendrán que suspenderse.
Con respecto a los aforos, el COE Nacional dijo que se mantendrá el aforo permitido del 50% en restaurantes y centros comerciales, y el aforo del 30% en las salas de velación. En ambos casos, es imprescindible que los ciudadanos respeten las medidas de bioseguridad para mitigar el riesgo de contagio.
Los GAD colaborarán con sus agentes metropolitanos para vigilar que se cumpla la prohibición de movilizarse durante las horas en que rige el toque de queda.
En agosto de 2020, la Corte Constitucional resolvió que “no admitiría una nueva declaratoria” de estado de excepción por la pandemia. Según la Corte, después de dos estados de excepción por la misma causa, el gobierno debía establecer otros mecanismos para controlar la crisis, sin necesidad de recurrir a las limitaciones de derechos. En diciembre, la Corte declaró que el estado de excepción dictado por Moreno en fin de año era inconstitucional. No se sabe aún si la Corte aprobará estos nuevos estados “focalizados”.