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La Aduana modificó el listado y las cantidades de objetos que pueden ingresar al país

by Ecuador En Directo

El Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae) modificó la lista de artículos, y las cantidades, que los pasajeros pueden ingresar al país sin necesidad de pagar impuestos.

Los llamados «objetos personales» pueden revisarse por persona o por grupo familiar.

Desde el pasado 15 de septimebre, la Senae publicó el listado con las modificaciones. Por ejemplo, antes se podía ingresar con cuatro kilogramos de suplementos alimenticios; ahora se puede entrar con ocho.

En cuanto a las bebidas alcohólicas, previo al nuevo decreto se podía ingresar con tres litros; ahora es posible con cinco.

Lo mismo sucede con los perfumes, subiendo de 300 mililitros por persona y 600 mililitros por grupo familiar a 500 por pasajero o 1.000 por grupo familiar.

Tecnología:
Entre los puntos más destacados es que ahora se puede ingresar con dos unidades, ya sean nuevos o selladas.
El listado comprende:

1. Teléfono celular;

2. Cámara fotográfica;

3. Videograbadora o filmadora;

4. Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico;

5. Teléfono satelital;

6. Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);

7. Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal;

8. Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares);

9. Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no.

10. Reloj inteligente o smartwatch; y Audífonos inalámbricos.

Hay una tercera lista que puede ingresar:

Hay una tercera lista que puede ingresar:

1. Televisor de hasta 60 pulgadas;

2. Monitor de computadora de hasta 32″;

3. Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares),

de uso doméstico;

4. Prismáticos;

5. Telescopio;

6. Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico; y Dron, cuyo valor no supere los US $1000.00.”.

Si se exceden, los pasajeros deberán pagar los impuestos correspondientes. Esta resolución entra en vigencia desde su suscripción.

Si se exceden, los pasajeros deberán pagar los impuestos correspondientes. Esta resolución entra en vigencia desde su suscripción.

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