Tras la entrada en vigor de la Ley para enfrentar el conflicto armada interno, no solo será el IVA que incrementara, sino también el ISD, donde su aumento será del el 3,5% al 5%, El Servicio de Rentas Internas informó que la nueva tarifa del ISD se aplicará a partir del 1 de abril de 2024, de acuerdo con el artículo 11 del Código Tributario. Ese mismo día será el incremento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Esto fue publicado el martes 12 de marzo del 2024, por el registro oficial, la tarifa del ISD se aplica en todas las transferencias al exterior a través de medios bancarios, traslados de divisas por puertos, aeropuertos o pasos fronterizos del país o envíos de divisas a través de empresas de Courier. El ISD es un impuesto que deben pagar empresas y personas cuando realizan operaciones que implican la salida de dólares de Ecuador.
¿Qué personas pagaran más ISD?
En el caso de las personas naturales, hay tres grupos de personas que deben pagar el ISD:
- Los ecuatorianos que viajan al extranjero y llevan dinero en efectivo o usan sus tarjetas de crédito y débito en el extranjero para hacer compras.
- Las personas que están en Ecuador, pero usan sus tarjetas de crédito y débito para pagar bienes y servicios de empresas extranjeras, lo que implica hacer pagos al exterior.
- Aquellos que envían dinero a familiares o amigos a través de couriers de remesas o de transferencias bancarias.
Para los viajeros Un contribuyente que sale de Ecuador, por turismo o trabajo, está exento de pagar ISD si lleva un valor en efectivo menor a tres salarios básicos (USD 1.380 en 2024). Si se pasa de ese valor, la tarifa de ISD se grava sobre el excedente.
Las personas que hacen envíos de remesas al exterior, mediante transferencias bancarias o a través de empresas de courier, pagan ISD cuando exceden los tres salarios básicos cada 15 días; esto es USD 1.380 si se toma en cuenta que el salario básico de 2024 es USD 460. En este caso también se debe pagar el ISD solo sobre el valor excedente. El SRI explica que este monto tope se aplica para un período quincenal, comprendido entre el 1 y el 15 o entre el 16 y el último día de cada mes.