El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha establecido sanciones económicas que oscilan entre una remuneración básica unificada y 30 remuneraciones, es decir, entre USD 460 y USD 13.800. Estas sanciones aplican a todos los contribuyentes que no proporcionen comprobantes de venta a sus clientes, conforme a la resolución No. NAC-DGERCGC24-00000022 firmada el 6 de junio de 2024.
La resolución incluye a todos los contribuyentes, como grandes empresas, bancos, cooperativas y aquellos bajo el régimen RIMPE (emprendedores), entre otros. Las sanciones están contempladas en el artículo innumerado agregado después del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Las infracciones que pueden llevar a estas sanciones son:
- Emitir comprobantes físicos cuya autorización esté caducada.
- Emitir comprobantes electrónicos sin la autorización correspondiente.
- Emitir comprobantes con una autorización perteneciente a otro contribuyente.
- Emitir comprobantes no autorizados.
Asimismo, se contemplan sanciones para contribuyentes de cualquier tamaño que no transmitan las notas de venta al SRI.
Las sanciones detalladas en la resolución entrarán en vigor una vez que se publique en el Registro Oficial, lo cual aún no ha ocurrido.