Home Nacionales Corte Constitucional anula los decretos presidenciales 500 y 505, impacto electoral dependerá del TCE

Corte Constitucional anula los decretos presidenciales 500 y 505, impacto electoral dependerá del TCE

by Ecuador En Directo

La Corte Constitucional declaró inconstitucionales los decretos ejecutivos 500 y 505, en una decisión tomada el 23 de enero de 2025, con ocho votos a favor. La sentencia fue notificada este lunes 3 de febrero y establece que los decretos violan el artículo 146 de la Constitución, indicando que la Presidencia no puede ser delegada por decreto. Cualquier ausencia del mandatario debe resolverse de acuerdo a los artículos 149 y 150 de la Constitución.

A pesar de que los decretos ya no están vigentes, la Corte los revisó debido a su posible impacto en el orden constitucional, determinando que podrían tener efectos contrarios a la Constitución incluso tras su derogación.

Corte Constitucional no analizó temas electorales

Edison Guarango, abogado constitucionalista, explicó que el pronunciamiento de la Corte se limitó a considerar la inconstitucionalidad del encargo presidencial sin tocar temas electorales. Destacó que la candidatura del presidente y posibles infracciones electorales son competencias del Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

La Corte afirmó que la presidencia no debe ser delegada mediante un decreto, y en casos de ausencia temporal o definitiva, el procedimiento a seguir está establecido en la Constitución, cuya resolución corresponde a la Asamblea Nacional.

Guarango agregó que al ser declarados inconstitucionales, los decretos 500 y 505 han sido eliminados del ordenamiento jurídico, lo que significa que carecen de efecto legal y no interfieren con las cuestiones electorales ni con la candidatura del presidente. Cualquier infracción en este ámbito debe ser evaluada por el TCE.

El presidente no puede autoimponerse ausencias temporales

André Benavides, otro abogado constitucionalista, explicó que la Corte determinó que el presidente no puede autoimponerse ausencias y no puede nombrar a un vicepresidente encargado sin seguir el procedimiento constitucional adecuado. Remarcó que el orden de sucesión presidencial debe respetarse sin excepciones y que la Constitución no permite interpretaciones arbitrarias.

Benavides también señaló que el fallo indica que un candidato en funciones debe solicitar una licencia para hacer campaña. Aunque la Corte no prohibió la participación del presidente en el proceso electoral, mientras ocupe el cargo, no puede involucrarse en actividades proselitistas.

Los abogados coincidieron en que cualquier posible infracción deberá ser evaluada por el Tribunal Contencioso Electoral, pero eso no es competencia de la Corte Constitucional.

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