La Plataforma Ciudadana Revoca Ec dio a conocer que el martes 09 de junio, a las 15:00, en Quito, presentarán las solicitudes de los formularios en el Consejo Nacional Electoral (CNE), debidamente fundamentados, para empezar el proceso de para la revocatoria del mandato de Daniel Noboa y María José Pinto.
Esa fue la resolución mayoritaria del Comité Ampliado, que se realizó el miércoles 27 de mayo, en el que participaron líderes sociales como: Pacha Terán, Leónidas Iza, Pedro Granja, Luis Altamirano, Andrés Quishpe, Nelson Erazo, Jorge Cáceres, Fausto Dután, Washington Andrade, entre otros.
Para ello, convocan a todas las organizaciones sociales, gremiales, sindicales y ciudadanas a integrarse a dicho acto jurídico electoral.
Además, reiteró su invitación a los líderes de todas las organizaciones, que han mostrado su intención y voluntad de presentar las solicitudes de formularios para la revocatoria, a sumarse a la iniciativa de Revoca Ec para efectuar dicho proceso en unidad.
“Sin embargo, respetamos las legítimas decisiones de las bases de cualquier organización, cuya mayoría haya optado presentar por separado (las solicitudes para la revocatoria)”, indicó.
Andrade enfatizó que las encuestas actuales determinan que más del 70% de los ciudadanos desaprueba la gestión de Daniel Noboa y más del 61% está dispuesto a firmar los formularios de revocatoria que deberá entregar el Consejo Nacional. Este ente se encargará de verificar las rúbricas para convocar a la votación obligatoria en las urnas.
El artículo 105 de la Constitución menciona que: Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular.
La solicitud de revocatoria del mandato podrá presentarse una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse sólo un proceso de revocatoria del mandato.
Además, dice que la solicitud de revocatoria deberá respaldarse por un número no inferior al 10% de personas inscritas en el registro electoral correspondiente. “Para el caso de la Presidenta o Presidente de la República se requerirá el respaldo de un número no inferior al 15% de inscritos en el registro electoral”, menciona dicho artículo.
Mientras que el 106, cita que el CNE, una vez que conozca la decisión de la Presidenta o Presidente de la República o de los gobiernos autónomos descentralizados, o acepte la solicitud presentada por la ciudadanía, convocará en el plazo de 15 días a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, que deberá efectuarse en los siguientes 60 días.
Para la aprobación de un asunto propuesto a referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato, se requerirá la mayoría absoluta de los votos válidos, salvo la revocatoria de la Presidenta o Presidente de la República en cuyo caso se requerirá la mayoría absoluta de los sufragantes.
El pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento. En el caso de revocatoria del mandato la autoridad cuestionada será cesada de su cargo y será reemplazada por quien corresponda de acuerdo con la Constitución.
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